SAP Pontevedra 323/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1024
Número de Recurso335/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00323/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 335/06

Asunto: Juicio Verbal

Número: 742/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra

Iltmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 323

En la ciudad de Pontevedra, a siete de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 742/05 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra , siendo apelantes los demandados Dña. Elena y D. Lucas, representados por el procurador Sr. López López y asistidos por el letrado Sr. Estévez Vila, y apelada la demandante Dña. Mercedes, representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado Sr. Prieto Cervera-Mercadillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Doña Mercedes contra Don Lucas y Doña Elena, debo condenar y condeno a los demandados a que arranquen los árboles plantados a menos de 2 metros de la línea divisoria de ambas, imponiendo a los demandados las costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada, por la representación de los demandados se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2005 y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia y se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la demandada, que se opuso al mismo, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 5 de mayo de 2006 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte en su integridad, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Mercedes, en su condición de propietaria de una vivienda y terreno anexo, sita en el lugar de DIRECCION000 núm. NUM000, Lourizán (término municipal de Pontevedra), que linda por el viento Noroeste con la finca de los esposos demandados, D. Lucas y Dña. Elena, en parte por medio de un muro de bloques y en parte por medio de la pared de la vivienda de la propia actora, acción sobre distancia entre plantaciones, solicitando al amparo del art. 591 CC la condena de los demandados a retirar los árboles que han plantado en el límite con la heredad de la demandante y que se encuentren a una distancia inferior a dos metros, medida desde la línea divisoria de ambas propiedades; subsidiariamente, se postula la retirada de todos los árboles plantados a una distancia inferior a 50 cm contados desde el linde de las fincas.

Los demandados, tras reconocer tanto las respectivas titularidades y linderos como el hecho de la plantación de los árboles a una distancia inferior a 50 cm desde la línea divisoria, se oponen tanto a la pretensión principal como a la formulada con carácter subsidiario, argumentando, en primer lugar, que el Plan de Urbanismo de Pontevedra, que sería de aplicación preferente de acuerdo con el sistema de fuentes establecido en el art. 591 CC , en el que se atiende a "las ordenanzas o la costumbre del lugar" y, solo en su defecto, al régimen de distancias que establece el mismo precepto, admite en este tipo de suelos la construcción de cierres de hasta 2'20 metros de altura que pueden ser de tipo vegetal, lo que excluye la necesidad de retranquear dos metros los cierres vegetales del linde, abundando en el mismo sentido la costumbre existente en...

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