SAP A Coruña 209/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1250
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a nueve de junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 151 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de inclusión o exclusión de bienes en liquidación de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 253/2002 , en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Pilar, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000- NUM001NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por el Abogado don Miguel Martín Trillo; y como apelado, el demandado DON Mariano, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM004- NUM005NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigido por el Abogado don Fausto Astray Ventureira; versando la apelación sobre determinación del inventario de la sociedad de gananciales.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de diciembre de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la oposición deducida por Procurador Sr. Vilariño, en nombre y representación de Don Mariano, en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre aquél y doña Pilar, representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, de determinadas partidas, debo declarar y declaro la aprobación del inventario, de la sociedad económica conyugal en los términos alegados por la representación de Doña Pilar, con las ss modificaciones: respecto al pasivo, se deberá incluir los gastos que Don Mariano haya abonado por dicho vehículo W....W en concepto de seguros e impuestos de circulación correspondientes, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Pilar, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Mariano escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de febrero de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 23 de febrero de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 1 de marzo de 2006 se registraron bajo el número 151/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de doña Pilar, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de don Mariano, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En junio de 1995 doña Pilar dedujo demanda en solicitud de que se declarase la separación del matrimonio que formaba con don Mariano, que fue tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña bajo el número 950/1995, dictándose sentencia el 18 de marzo de 1996 . Posteriormente se solicitaría el divorcio, que se declaró por sentencia del mismo Juzgado de 30 de julio de 2001 .

  2. - El 11 de marzo de 2002 doña Pilar promovió la formación de inventario de la disuelta sociedad de gananciales, fijando el activo en la cantidad de 997.990 pesetas saldo existente al 7 de julio de 1995 en una cuenta bancaria abierta exclusivamente a nombre de don Mariano; el saldo de otra cuenta cuya existencia no ha podido establecerse, así como un automóvil Peugeot 505, que valoraba en 119.797 pesetas, conforme a los valores establecidos por la Orden de 14 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en la cantidad de 119.797 pesetas. En el pasivo no figuraba partida alguna.

  3. - Convocadas las partes a la formación del inventario, don Mariano manifestó «su disconformidad, oponiéndose al inventario del activo y pasivo presentado de adverso debido a la inexistencia de bienes». Celebrado el correspondiente juicio verbal, se dictó sentencia estableciendo que en activo debía incluirse el valor del Peugeot al momento de la disolución, así como el saldo existente en la cuenta bancaria cuando hubiese alcanzado firmeza la sentencia de separación; y en el pasivo los gastos abonados por el demandado en concepto de seguros e impuestos de circulación del automóvil. Pronunciamientos frente a los que se alza la promovente.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Pilar se muestra la discrepancia con la resolución de instancia porque se limitó a establecer que debía inventariarse el vehículo Peugeot, como solicitaba la recurrente, pero dejó sin determinar su valor, cuando la parte había establecido su valoración conforme a la Orden Ministerial mencionada anteriormente. El motivo no puede ser estimado porque incurre en un triple error:

  1. - No es este el momento procesal oportuno para valorar los bienes, sino que el trámite se limita exclusivamente a inventariarlos. La valoración es parte de la liquidación, a cuyo efecto además de designarse los contadores que han de proceder a la partición, también se nombran los peritos que tasen los bienes ( artículo 810.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ahora la discusión de limita a determinar qué partidas conforman el activo y pasivo de la sociedad. La valoración de los muebles e inmuebles (salvo el dinero, acciones cotizadas en Bolsa, etcétera, que no precisa valoración) la hará el perito que se designe.

  2. - La fecha que debe tenerse en consideración para determinar el valor del Peugeot no es el año 2002 (que es cuando rigen los valores establecidos por la mencionada Orden Ministerial), sino el valor que tenía el automóvil en junio de 1995. Es decir, la pretensión de la actora le perjudica gravemente, pues obviamente el valor en 2002 de un turismo es muy inferior al que tenía en 1995. Y a esta última fecha habrá de estarse para saber cuánto valía el automóvil que se llevó don Mariano. El deterioro posterior será a cargo de éste.

  3. - En modo alguno puede compartirse que, a la hora de valorar bienes en las liquidaciones de una sociedad de gananciales, o de una herencia, se acudan a valoraciones fiscales. Debe atenderse al valor real o de mercado de esos bienes en la fecha correspondiente. La Orden de 14 de diciembre de 2001 , por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para...

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