SAP Asturias 217/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1450
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00217/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 299/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, Rollo de Apelación nº 262/06 , entre partes, como apelantes y demandados INGENIERIA Y MONTAJES CARDEO S.L. (IMOCARD, S.L.) y ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A. y, como apelados y demandantes DON Carlos Antonio Y DOÑA Lourdes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Covadonga Fernández-Mijares en representación de D. Carlos Antonio y Dña. Lourdes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ingeniería y Montajes Cardeo S.L., y Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., a que abonen a los actores la suma de 115.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución. Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Ingeniería y Montajes Cardeo S.L. y por Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo parcialmente la demanda condenó a las empresas demandadas Imocard S.L., y Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. a indemnizar a los actores en 115.000 euros como consecuencia del fallecimiento de su progenitor Don Ramón derivado de un accidente laboral, se alzan dichas entidades demandadas reproduciendo sus argumentos de la instancia, básicamente aduciendo que el siniestro se produjo por la culpa exclusiva de la víctima o, subsidiariamente, en virtud de culpas concurrentes; por su parte, y respecto a la cuantía a resarcir en su caso, se alegó que de haberse tomado como base, y así se hizo en la sentencia, los baremos del Anexo de la LRCSCVM deberían referirse a los vigentes al tiempo del accidente.

SEGUNDO

Aceptadas por las partes recurrentes las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida en orden a la calificación de la responsabilidad por riesgo y sus connotaciones jurisprudenciales, como no podía ser de otra manera, la cuestión nuclear a dirimir es obvia acerca de si el siniestro acaeció por la propia actividad negligente del fallecido o cuando menos si su comportamiento tuvo influencia y en qué medida en el resultado.

Como recordamos, el siniestro se produjo cuando Don Ramón, operario de volcados, y en unión de otros dos compañeros, todos ellos trabajadores de la empresa Imocard S.L. y que estaban realizando trabajos en el parque de carbones de la factoría de Aceralia, empresa ésta que había contratado con aquélla, resultó atrapado y aplastado por un vagón en la zona de volteo.

Ciertamente las causas concretas del accidente, como ya se apuntó en la recurrida y se infiere de la prueba de autos, resultan desconocidas, pues ninguno de los compañeros de Don Ramón se apercibió del siniestro. Lo que sí quedó claro es que el finado había caído previamente sobre la vía por la que debía transitar el vagón a través de la zona de arrastre formada por dos cables hasta alcanzar el punto de volteo, todo ello en la instalación nº 2, siendo así que los otros dos operarios se hallaban en la nº 1.

En el informe emitido por la Inspección de Trabajo, y tras visitar como resulta obligado el lugar del siniestro, efectuar las entrevistas oportunas y reconstrucción del suceso, se aventuró como dinámica probable del mismo el hecho de que Don Ramón, que se encontraba en la cabina de mando de la instalación nº 1 para el volteo de vagones, al observar un vagón vacío en la instalación nº 2 se desplazó hasta allí, accionando el mando del arrastrador a fin de desplazar dicho vagón por la vía, implicando la puesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR