SAP Asturias 210/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1455
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00210/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 353/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 250/06, entre partes, como apelante y demandado DON Gustavo, como apelado y demandante PRODERE S.A. y, como apelados, demandados e impugnantes DON Jose María Y DON Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora María Teresa Carnero López, en nombre y representación de PRODERE S.A., contra Gustavo, Jose María y Gonzalo, debo condenar y condeno a los demandados a que, con carácter solidario, indemnicen a la actora en la cantidad de 24.548,55 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, imponiéndoles asimismo las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Gustavo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El debate gira entorno de la responsabilidad de los demandados Don Gustavo y los integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000., Señores Jose María y Gonzalo, en los daños derivados de las filtraciones por agua ocurridos los días 3 de enero y 19 de marzo del año 2004 en el piso NUM000NUM001 del nº NUM002 de la C/ DIRECCION001 de esta ciudad.

En efecto, la propietaria del citado inmueble, Doña Esther, encargó a la actora, la mercantil Prodere S.A., las obras de adecuación de la vivienda, entre ellas, las correspondientes a fontanería y electricidad, las que, a su vez, la citada mercantil encargó a Don Gustavo, quien, a su vez, contrató para su ejecución los servicios de la citada comunidad de bienes demandada, suministrando aquél los materiales que adquirió en Gerco Astur S.L., y fabricó Woeste Yorkshire, y ocurre que en los días citados de enero y marzo del año 2004 se producen sendas vías de agua que tanto causaron daños en el piso inmediatamente inferior, como en el propio de la obra, produciendo una serie de daños cuya reparación y reposición atendió la actora, quien a medio de este proceso señala como culpables a los demandados, reclamando de ellos las cantidades por ella satisfechas y los gastos afrontados.

Uno y otro demandados rechazaron su responsabilidad, pero el tribunal de la instancia falló de acuerdo con la pretensión actora, condenándolos solidariamente, y uno y otro recurren rechazando los argumentos de la sentencia recurrida; y así, por la representación de Don Gustavo se insiste en su falta de responsabilidad al entender atribuible al otro demandado la causa de uno y otro siniestro y no darse relación de subordinación o dependencia de esos demandados respecto de ella en la ejecución de la obra, a la par que también vuelve a insistir en la defectuosa constitución de la relación procesal por concurrir la excepción de litis consorcio pasivo necesario, rechazada en la audiencia previa del juicio, sosteniendo deben ser llamados al proceso Gerco Astur S.L. y el fabricante de las piezas usadas en la obra de fontanería.

Por su parte, los otros condenados aducen defectuosa valoración de la prueba e indebida declaración de su responsabilidad pues, rectamente analizada aquélla, resulta la imposibilidad de determinar la causa de las filtraciones, si una mala ejecución de las labores de instalación o, por el contrario, un defecto de fabricación de las piezas usadas en la obra, y de donde que siendo su condena por culpa extracontractual ( art. 1.902 CC ) la incertidumbre al respecto no puede resolverse sino con su absolución.

Procede el rechazo del recurso formulado por la representación de Don Gustavo, no así de la impugnación instada por los miembros integrantes de la DIRECCION000, como veremos.

SEGUNDO

Empezando por el recurso formulado por la representación de Don Gustavo, la sentencia recurrida aprecia su responsabilidad en atención a lo dispuesto en el art. 1.596 del CC y que la relación que le une con el actor es un arrendamiento de obra (art. 1.588 CC ), que en cuanto que caracterizado por el resultado contratado y su idoneidad, hace intranscendente, a los efectos de la responsabilidad del recurrente, si la causa de...

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