SAP Baleares 307/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2006:1158
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 168 /2006

SENTENCIA Nº 307

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Inca, bajo el Número 333/04 , Rollo de Sala Número 168/06, entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª Teresa y Dª Lucía, representadas por la Procuradora Sra. Esperandza Nadal Salom y defendido por el Letrado Sr.. Juan Miguel Lliteras Bauzá; y de otra como demandada-apelada la entidad Caja de Ahorros de Baleares "Sa Nostra", representada por el Procurador Sr. Juan Blanes Jaume y defendido por la Letrada Sra. Margarita Marqués Barceló.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Inca en fecha 14 de julio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimar la demanda interpuesta por Doña Teresa y Doña Lucía contra la entidad Caja de Ahorros de Baleares "Sa Nostra" declarando no haber lugar a declarar la responsabilidad de la demandada en los daños y perjuicios sufridos por las Sras. TeresaLucía, absolviendo a la entidad demandada de pagar la cantidad reclamada Sin perjuicio de que la parte actora pague las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia acordó desestimar la demanda interpuesta por Dª Teresa y Dª Lucía contra la entidad Sa Nostra por considerar que la demandada ninguna responsabilidad tenía en relación a la caída que Dª Teresa había sufrido en su sucursal de la mallorquina localidad de Sa Pobla y debido a la cual había resultado con lesiones y secuelas. La parte demandante mostró su disconformidad con la sentencia en la que se plasmó aquella decisión recurriéndola en apelación.

SEGUNDO

Para determinar si ha de responder o no la demandada apelada procede determinar como sucedieron los hechos objeto del presente litigio toda vez que la actora apelante dice que han quedado acreditados los que ella expone en la alegación tercera de su recurso -y ya exponía en su demanda- y esos hechos demostrados han de conllevar la condena de Sa Nostra.

La versión de la lesionada mantenida en todo momento consiste en que la caída sufrida en la ocasión de autos se debió a estar el suelo mojado y resbaladizo por estar recién fregado. Naturalmente que esta afirmación, por si sola, no puede constituir la base de una condena para la entidad bancaria demandada, pues bastaría con que quien se hubiera caído lesionándose -en la calle, en su propia casa, etc.-declarara que el evento había ocurrido en los locales de cualquier entidad titular de un local abierto al público para obtener de la misma una indemnización. Por ello la versión de quien pretende una indemnización por hechos como el de autos no sólo ha de ser mantenida sin contradicciones, como contradicciones no hay en el presente caso, sino que ha de resultar apoyada por otras pruebas, aún indiciarias, que revelen que dicha versión se compadece con la realidad de lo ocurrido.

En cuanto a si la caída se produjo en la sucursal que Sa Nostra tiene en los bajos del nº 8 de la C/Antonio Maura de Sa Pobla, resulta acreditado porque el testigo D. Sebastián, nieto de la actora, que trabaja muy cerca de la Sucursal de ahorros de referencia, dijo que fue llamado tras producirse la caída por lo que se personó en los locales de la entidad demandada y encontró allí a Dª Teresa; podría argumentarse que al ser nieto el Sr. Sebastián de dicha señora le interesa decir que la encontró en aquel local y no en otro, pero es que no es solamente dicho señor quien avala la versión de la parte actora sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, sino que la testigo Dª María Angeles dijo claramente en el acto del juicio que ella se encontraba el día de autos en la misma sucursal que Dª Teresa porque oyó un grito se giró y la vio caída en el suelo, dentro del local bancario; asimismo, la Sra. Paloma,que no estaba presente en el momento de producirse la caída de Dª Teresa, testificó que el vecindario había comentado ampliamente este hecho como ocurrido en la oficina de la demandada. Frente a ello, la hoy apelada se limita a decir en su contestación a la demanda que "Se estará a lo que se acredite en período probatorio en cuanto a la presunta caída sufrida por la actora".

Quedando acreditado que los hechos ocurrieron en el lugar que la actora señala en su demanda, procede decir que también resulta probado que Dª Teresa se cayó en aquel lugar, pues el referido testigo Sr. Sebastián dijo que así se lo refirieron las personas que había en Sa Nostra cuando él entró en ella para hacerse cargo de cuanto precisara su abuela; pero es que, además, ya se ha dicho que la testigo Sra. María Angeles la vio caída en el suelo cuando se giró al oír el grito que daba Dª Teresa cuando se caía; y la otra testigo, Sra. Paloma, lo que testificó no era que se comentara en el vecindario que Dª Teresa hubiera ido a Sa Nostra, sino que se había caído en la sucursal. Todo ello viene confirmado con todo lo actuado desde el punto de vista médico, de lo que se desprenden las lesiones sufridas por la actora Sra. Teresa, compadeciéndose con el hecho de una caída.

También resulta demostrado que esa caída se debió a que el suelo del inmueble se encontraba húmedo por estar recién fregado. También en este caso cobra relevancia la testifical de la Sra. María Angeles, que incluso dijo que había hablado con la limpiadora, siendo que el Sr. Sebastián refirió que él mismo se había caído al entrar en el local para hacerse cargo de la lesionada. Pero también es importante señalar que la demandada no ha desplegado actividad probatoria precisa para rebatir lo que afirman lesionada y testigos en cuanto al hecho de la caída y sus circunstancias, a pesar de tener proximidad probatoria ya que los hechos ocurrieron en sus locales y no ha llegado a declarar ningún empleado de Sa Nostra de los que pudiera haber aquel día en la Sucursal, ni la limpiadora, quien a pesar de que pueda pertenecer a una empresa de limpieza contratada por Sa Nostra pudo haber sido traída a juicio por ésta con facilitación de sus datos personales por la contratada -o al menos haber justificado, si así...

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    ...porque presentaba un obstáculo que provocó la caída de la demandante. Sobre dicho extremo se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 26 de junio de 2006 : "Pero también es importante señalar que la demandada no ha desplegado actividad probatoria precisa para rebatir......

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