SAP Badajoz 168/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2006:560 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
JOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 168/2006
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 220/2006
Juicio ordinario nº 416/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 220/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 416/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Villanueva de la Serena .
Han sido partes:
-
demandante (apelante): D. Blas;
-
demandado: la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros", S.A..
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 27 de febrero de 2006 dictó la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. El apelante sostiene que la versión de los hechos sobre la forma de producirse el accidente es la contenida en la demanda, contradictoria con la recogida en la Sentencia de instancia (y con la expuesta en el atestado policial), basándose fundamentalmente en la actuación de ambos conductores. Asimismo, se opone a la consideración efectuada en la Sentencia sobre los efectos de la previa Sentencia penal absolutoria.
-
En supuestos, como el presente, en que existe una precedente sentencia penal, es reiterada la doctrina jurisprudencial (entre otras, SSTS 21-III-2005, 28-X-2000, 31-XII-1999, 24-X-1998, 12-VII-1993, 11-V-1995 ) que distingue, respecto de la excepción de cosa juzgada en el ámbito de la jurisdicción civil, si se trata de sentencias absolutorias o condenatorias. Así, en cuanto a las absolutorias no existe otra vinculación para el juez civil que el pronunciamiento de la sentencia firme declarando no haber existido el hecho del cual la acción civil hubiera podido nacer (art. 116 LECrim .), y fuera de este supuesto cabe su nueva formulación mediante demanda cuya respuesta judicial a través de sentencia, debe fijar el factum en relación al material probatorio obrante en el pleito, por responder la acción de responsabilidad ex delicto y la extracontractual del artículo 1902 del Código Civil a un principio de culpa. La inexistencia de conducta punible no excluye necesariamente la realidad de un ilícito civil siempre que resulte demostrado.
En este sentido, es acertado el criterio del recurrente y habrá de estarse, entonces, a la prueba practicada en el presente procedimiento.
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Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que...
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