SAP León 74/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2006:592 |
Número de Recurso | 171/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
MANUEL GARCIA PRADAALFONSO LOZANO GUTIERREZTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00074/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101929
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000541 /2001
RECURRENTE : Luis Miguel
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Tomás
Procurador/a : MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 74/06
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado
En la Ciudad de León a diecisiete de abril de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Luis Miguel representado por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido del Letrado Juan Carlos Zatarain Flores y como apelado Tomás representado por el Procurador Mª Luisa Fernández Sánchez y asistido del Letrado Joaquín Vives Hernández, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Diez Llamazares en nombre y representación de Luis Miguel contra Tomás, debo declarar y declaro que el demandado deberá abonar al demandante la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (267,59 E), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 9 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
Es objeto de apelación la sentencia de 9 de noviembre de 2.004 dictada por el Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad en el juicio verbal 5.401/01 promovido por D. Luis Miguel contra D. Tomás sobre reclamación de 535,18 euros por daños derivados del accidente de circulación acaecido el día 13 de octubre de 2.001 cuando el vehículo de su propiedad FU ....-US que circulaba conducido con su autorización por Cecilia iba por la calle Sancho el Gordo de esta ciudad procedente de la calle Sancho El Gordo para tomar la Avda. de Palencia con sentido hacia la calle Astorga , y al introducirse en la Avda. de Palencia se produjo la colisión entre dicho vehículo y la bicicleta de carreras conducida por dicha Avenida por el demandado D. Tomás que en expresión del escrito rector " venia adelantando a las dos filas de vehículos detenidos ante el semáforo existente en sentido contrario no pudiendo evitar la colisión contra la misma", concretados los daños básicamente en la luna parabrisas, capó y pintura que han sido pericialmente en mentada cantidad objeto de reclamación peticionada al amparo del articulo 1.902 del C. Civil y 250.2 y 437 y concordantes de la Ley Procesal .
La parte demandada se opuso en instancia a la pretensión actora interesando su desestimación integra con imposición de costas alegando que la colisión se debió exclusivamente a la culpa de la conductora del automóvil quien atropella al demandado apurando el semáforo que le afecta en la calle Sancho el Gordo sin tener presente las circunstancias de anchura de la vía de circulación ni señalización luminosa ni tampoco los vehículos existentes en circulación en dicho momento.
El juzgador en extensa y motivada resolución aprecia concurrencia de culpas en la causación del accidente ponderando en un 50% la responsabilidad de cada uno de los conductores intervinientes en cuyo porcentaje acuerda la estimación de la demanda con la consecuencia de no pronunciamiento sobre costas.
La representación de D. Luis Miguel interpone recurso de apelación interesando su acogimiento y la revocación de la sentencia por cuanto de la prueba practicada se deduce claramente la total responsabilidad del ciclista demandado y solamente él deberá satisfacer la integra consecuencia del accidente, alegando la existencia de error en la valoración probatoria en cuanto a la declaración testifical del demandado insistiendo, por el contrario en la fuerza del testimonio de la conductora del turismo así como de los Policías...
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