SAP Pontevedra 382/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2006:1253 |
Número de Recurso | 3216/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
JAIME CARRERA IBARZABALJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00382/2006
Rollo Civil núm. 3216/05-CH
Procedimiento Origen: Juicio ORDINARIO 786/03
Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 382
En Vigo, a Treinta de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 786/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3216/05, en los que aparece como parte Apelante-Demandada D. Santiago representado por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ BUCETA y asistido por el letrado D. JOSÉ M. OLIVARES MOZO, y como Apelado-Demandante D. Everardo representado por el Procurador D. PEDRO LANERO TÁBOAS y asistido del letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUENCA; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo con fecha 16 de febrero de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" 1º.- Con estimación de la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª JOSÉ SANTOS ZAS, en nombre y representación de D. Everardo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Santiago, representado por el Procurador D. Emilio Álvarez Buceta, a pagar al actor la cantidad de veintiocho mil quinientos treinta y tres euros y cuatro céntimos de euro (28.533,04 euros) más los intereses legales de dicha cantidad expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto.
-
- Con desestimación de la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Emilio Álvarez Buceta, obrando en nombre y representación de D. Santiago, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Everardo de los pedimentos formulados en su contra.
-
- Todo ello junto con la condena de D. Santiago al pago de las costas causadas. "
Contra dicha Sentencia por el Procurador Sr. EMILIO ÁLVAREZ BUCETA en representación de D. Santiago se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la vista del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 1 de junio de 2006.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se entrecruzan las partes dos pretensiones recíprocas. El arrendador reclama las rentas que el demandado dejó a deber y el pago del precio de la mercancía del videoclub, cuyo débito se reconoció por el demandado en el denominado "documento de reconocimiento de deuda" de fecha 1-12-2000. El total de lo reclamado asciende a 28.533,04 euros.
Según la demanda el total de rentas adeudadas ascienden a 10.522,68 euros. Que el arrendatario debía en efecto rentas impagadas es algo que él mismo no niega; pero opone la compensación que resultaría del discutido documento confeccionado por el testigo Alfredo, donde se dice que la cantidad debida por impago de renta es de 1.200.000 pts. (7.212,15 euros).
Como decimos, el actor reclama también el pago del precio debido por la compra de mercancía del videoclub (18.030,36 euros), cuyo adeudo viene reconocido en documento de 1-12-2000. Vamos a ocuparnos, en primer lugar, de esta pretensión.
Para resolver sobre esta petición hemos de examinar el episodio a que el demandado hace referencia y que motivó precedentes diligencias penales que terminaron sin declaración de responsabilidad al estimarse que se ventilaba cuestión jurisdiccional civil.
Tenemos por probado el hecho que el demandado relata, según el cual, el demandante aprovechó la entrega de las llaves para el examen del local y aprovechó un momento de ausencia del arrendatario para cambiar las cerraduras y posesionarse, por vías de hecho, del local obteniendo así su recuperación. Así se deduce del testimonio del director de la sucursal bancaria - Jose Daniel-, testigo imparcial, y que relata dos momentos distintos: cuando el arrendatario llega a primera hora, haciéndole saber que todo se había arreglado y sin embargo, más tarde - volvió llorando, dice el testigo Sr. Jose Daniel- le cuenta que le cambió las llaves y se hizo con el local. El mismo testigo pudo comprobar que no se podía entrar en la cafetería.
Siendo así, y no constando que el material del videoclub se hubiese ya retirado del mismo, hay que entender que en aquel momento se encontraba en su interior, de modo que al hacerse con la...
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