SAP Ciudad Real 105/2006, 7 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2006
Número de resolución105/2006

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAMONICA CESPEDES CANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00105/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2006 (F)

Autos: Juicio Ordinario 671/04.

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 105/2006

En CIUDAD REAL, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000671 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000041 /2006, en los que aparece como parte apelante KARTS FRANCIS, S.L. representado por el Procurador Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado RAMON ALEN VAZQUEZ, y como apelado FEJORMA, S.L. representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado JOSE LUIS ARELLANO SANCHEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad mercantil FERJORMA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales SRa. Lozano Adame, contra la entidad mercantil KARTS FRANSCIS S.L., representada por la Procuradora SRa. Rodrigo Ruiz, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (6.995,96 euros), mas el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Con condena en costas para la entidad demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por KARTS FRANCIS, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Karts Francis S.L. que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración del conjunto de la prueba, señalando que conculca la resolución las básicas generales en materia de prueba del art. 217 LEC ; dice el apelante que confunde la Juzgadora la parte por el todo, por cuanto se circunscribe el objeto de debate al buen o defectuoso funcionamiento de una bomba/motor eléctrico de 12 CV, valorado en 1.052 ¤, es decir el 15% del total de los trabajos u obra; declarando la resolución del contrato cuando más del 85% del trabajo ejecutado resultó incuestionado, aceptado y utilizado o beneficiado por la actora a plena satisfacción desde finales de 2003. Y, 2) Infracción de ley y doctrina jurisprudencial en materia de interpretación de los arts. 1.100, 1.124 y 1.308 C.c ., señalado que, en el peor de los casos, nunca sobrepasaría el resarcimiento de la demandante en más del importe de la reparación de la bomba, es decir, 995,68 ¤, si probare la actora la pretendida avería. Por todo lo cual interesa que, con estimación del recurso, se le absuelva de las pretensiones de contrario.

A la estimación se opone la contraparte que interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitaba la actora acción de resolución contractual del artículo 1.124 del Código Civil , con conjunta solicitud de que la demandada le devolviera el importe de las facturas satisfechas, por un total de 6.995,96 ¤; acción de resolución contractual que fundamenta en el incumplimiento del demandado por inhabilidad del objeto o por insatisfacción del actor. Incumplimiento que se da cuando lo entregado resulte totalmente inhábil para el uso a que va destinado, o cuando, en este caso, el dueño de la obra, se quede objetivamente insatisfecho, inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada hasta el punto de frustrar el contrato. Respecto de la insatisfacción objetiva, en el caso del actor-apelado, ha de estar referida a la propia naturaleza y al uso normal de lo que es objeto del contrato, de forma que haga de todo punto imposible su aprovechamiento, no siendo dable por tanto considerar dicha insatisfacción como un elemento aislado, sin que tampoco pueda dejarse al propio arbitrio del comprador (T.S. 20 Oct. 1984, 6 Mar. 1985 ).

En el supuesto, el vinculo que liga a las partes ha de calificarse como el propio de un arrendamiento de obra, y, con carácter general, debe significarse que tal contrato se define en el artículo 1544 del Código Civil como el Contrato por...

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