SAP Murcia 80/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2006:1050 |
Número de Recurso | 426/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00080/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Modelo : SEN08
N.I.G.: 30030 37 1 2005 0201547
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000426 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000707 /2004
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : S.A. DAMM
Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Letrado/a :
S E N T E N C I A nº 8 0 / 0 6
Ilmos. Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 707/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza Dos entre las partes, como demandante S.A. DAMM representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. Maldonado Garrido, y como demandados Carnicería Charcutería Venta El Ginete, Sociedad Cooperativa, y D. Santiago representados por la Procuradora Sra. Templado, y defendida por el Letrado Sr. Marquina. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelada la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda promovida por S.A. DAMM contra la mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA VENTA EL GINETE S. COOP. debo ORDENAR Y ORDENO DESPACHAR EJECUCION CONTRA Carnicería Charcutería Venta el Ginete S. Coop. y contra el avalista D. Santiago por la cantidad de nueve mil seiscientos setenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (9.674,65 euros) más dos mil novecientos dos euros 2902 ¤ para interes y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Carnicería Charcutería Venta El Ginete, Sociedad Cooperativa, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 426/05, y examinados los autos, se señaló el día 13 de marzo de 2006 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al ejercicio de la acción cambiaria estimada en la sentencia, se opone la demandada planteando los motivos siguientes: 1. Incongruencia omisiva de la sentencia que subdivide: a. Improcedencia de incluir en la ejecución los gastos bancarios de devolución y, b. Moderación de daños y perjuicios, 2. Errónea valoración de la prueba, basándose para ello: a. Pagos realizados por la ejecutada y, b. Abuso de la firma en blanco. Infracción de normas del Ordenamiento, ante la falta de formalidades necesarias de la letra de cambio por insuficiencia de timbre. En consecuencia solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimatoria del recurso y de la oposición con imposición a la actora de las costas de instancia.
Antes de entrar en el análisis de los motivos de oposición, desestimados por la sentencia de instancia, conviene hacer un breve resumen de los hechos a saber: a) El 6.11.98 la entidad actora DAMM, S.A. (Fábrica de Cervezas) hizo un pacto con Carnicería Venta El Ginete, S.Cooperativa de suministro de cerveza en exclusiva para el establecimiento de la demandada sito el Paraje del Ginete de Cieza, b) Obligándose la demandada a expender al público únicamente la cerveza DAMM, y a comprar a la misma un total de 42.857 litros de cerveza durante el plazo de vigencia del contrato, establecido, con un máximo de tres años a contar desde la fecha de suscripción del mismo, con bonificación de 35 pesetas, que totaliza 1.500.000 pts. Entregadas por DAMM, S.A. a la Sociedad Cooperativa El Ginete por adelantado en la fecha de la firma del contrato. c) En garantía del pago DAMM le envió la...
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