SAP Pontevedra 276/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2006:1372 |
Número de Recurso | 3302/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00276/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección SEXTA,VIGO
ROLLO :3302.05
Juzgado procedencia :INSTANCIA 3
Procedimiento de origen : ORDINARIO 129.04
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados ,D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Presidente; D.
JULIO PICATOSTE BOBILLO Y DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO , han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM.276
En Vigo (Pontevedra), a DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SEIS .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra , sede Vigo, los Autos de ordinario 129.04 , procedentes del juzgado de 1º Instancia 3, a los que ha correspondido el Rollo 3302.05 , aparece como parte apelante-demandada AUTOS GALICIA DE REPARACION representado por el procurador D.JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido por el Letrado D.CARLOS FONTAN DOMINGUEZ ; y, como apelado-demandante D.Cristobal , representado por el procurador D.MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ y asistido por el Letrado D.LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 , con fecha VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MONSERRAT BARRERAS GONZALEZ, en representación de Cristobal ,contra AUTOS GALICIA DE PREPARACION,debo condenar y condeno a las demandada a abonar al actor la cantidad de 7.063,19 euros,más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.Se imponen las costas a la parte demandada. "
Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ , en nombre y representación de AUTOS GALICIA DE REPARACION , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la DELIBERACION del presente recurso el día 30 DE MARZO.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la demanda que pretende la reparación del daño causado en el vehículo del actor que imputa a la sociedad demandada una actuación incorrecta sobre el mismo, que habría sido la causa determinante de la avería, se opone por la sociedad demandada la prescripción de la acción. Se funda la excepción en el art. 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero , regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes; pero el plazo de tres meses a que el mismo se refiere es plazo de garantía de la reparación, pero lo que en este caso se decide es la responsabilidad por daño causado como consecuencia, se dice, de una mala praxis en el trato dado al vehículo (calentamiento de bujías con un soplete) para solventar un problema momentáneo (falta de encendido), al que se atribuye haber sido el origen del daño sobrevenido con posterioridad.
El tribunal de primera instancia, calificando la responsabilidad como extracontractual, estima que no ha transcurrido el plazo de un año del art.1908 del Código Civil , si se cuenta estimando que el hecho ocurrió e1 14 de febrero de 2003 (la demanda es del 6-2-2004), y si se entendiese que el hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2002, entiende el juzgador "a quo" que se habrían producido diversos actos de interrupción, refiriéndose sin duda a la carta dirigida a la aseguradora.
En todo caso, entendemos que los hechos a los que se atribuye ser causa del daño se producen en el marco de una relación contractual (arrendaticia) de modo que toda actuación en el proceso de reparación y entrega del vehículo tiene lugar en ese ámbito; y si se entendiese que la actuación de la que se pretende ser causa del daño, ocurre al margen del proceso de reparación (de chapa) para el que se había entregado el vehículo, debe advertirse que...
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