SAP Murcia 163/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2006:986 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
ANDRES PACHECO GUEVARAFRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100495
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001598 /2004
S E N T E N C I A NÚM. 163/2.006.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril del año dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de oposición a medidas de la Administración sobre protección de menores que con el número 1.598/04 se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandada y ahora apelante la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado Sr. Verdú Pina, del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de septiembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Bartolomé debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las resoluciones del ISSORM referidas en los antecedentes fácticos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Bartolomé, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se le restituyera en la patria potestad y custodia de sus hijas.
Después se dio traslado a las otras partes, de las que sólo el ISSORM presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 136/06 de Rollo. Tras personarse las partes, se dictó providencia el día 21 de abril de 2.006 señalando el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Sin anunciarlo previamente, por el Sr. Bartolomé se plantea directamente demanda recurriendo la resolución dictada el 23 de julio de 2.004 en el expediente 659/03 por la Directora General de Familia y Servicios Sectoriales, de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se asumía por la Administración la tutela de las menores Flora y Verónica , delegando la guarda de Verónica en la tía paterna, Dª. Verónica, y acordando el ingreso de la otra menor, Flora, en una residencia de menores. Luego se amplió la demanda contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2.004 por la que se delegaba la guarda de Flora en la abuela materna.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Administración contestaron oponiéndose a la demanda.
Tras recibirse el oportuno expediente, se celebró el correspondiente juicio, dictándose sentencia por la que se desestima la demanda, al considerar el Juez que la situación de desamparo persiste en la actualidad, por lo que ratifica la tutela de los menores por la Administración.
Contra dicha sentencia se plantea recurso de apelación, sosteniendo el apelante que nunca ha existido una...
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