SAP Murcia 236/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:1029
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES PACHECO GUEVARAANDRES MONTALBAN AVILESALVARO CASTAÑO PENALVA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00236/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100193

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000202 /2005

SENTENCIA

NÚM. 236/06

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

‹ /p›

En la Ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 202/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelado D. Carlos Jesús, representado sucesivamente por los Procuradores D. Joaquín Rubio Luján (en la instancia) y D. Manuel Sevilla Flores (en la alzada) y defendido por el Letrado D. Antonio González-Amaliach Cano, y como demandado y aquí apelante D. Pedro Jesús, representado en primera instancia por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigido por la Letrada Dª. Lucía Legaz Torres, no habiéndose personado en esta alzada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 27 de junio de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Don Carlos Jesús contra Don Pedro Jesús, y en consecuencia,

  1. - Condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de dos mil euros (2.000), más los intereses correspondientes.

  2. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 38/06, donde se personó el demandante, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 8 de marzo de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día de hoy, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Sr. Carlos Jesús, interesa del Juzgado que se declare que entre él y el demandado, Sr. Pedro Jesús, se celebró un contrato de arrendamiento de servicios, en cuyo seno se devengaron a su favor comisiones por importe de 2.000 ¤, a cuyo pago solicita se condene al demandado. Funda su petición en un pagaré suscrito por éste en que se compromete a abonarle la citada suma el 16 de enero de 2.005.

La resolución apelada, apoyándose en las pruebas practicadas, aunque sin especificar cuáles, estima acreditada la relación de servicios invocada; y en cuanto a la concreta deuda reclamada entiende que estamos ante un reconocimiento de deuda, pero no propiamente abstracto, sino causal atípico ( sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1.998 ), que permite dar por existente un situación de débito contra el demandado, no habiendo acreditado éste la inexistencia de causa, deduciéndose de la testifical practicada que el reconocimiento de deuda esgrimido por el actor sí tiene causa, consistente en las distintas relaciones que han mantenido las partes consecuencia de la disolución de la sociedad que formaban.

Frente a ello, se alza el recurso del demandado que ataca las dos cuestiones objeto de controversia. Insiste en que no hay prueba alguna distinta del interrogatorio del actor sobre la realidad del contrato verbal de arrendamiento de servicios, que no es suficiente, mientras que él ha aportado documental que evidencia que los litigantes eran socios de Coast Line Properies, S.L. Y en cuanto al débito, reitera que el reconocimiento es abstracto o formal al no expresar la causa que lo motivó, de la que realmente carece, debiendo haber acreditado el actor la concurrencia de los tres requisitos del contrato de arrendamiento verbal de servicios (el consentimiento, el objeto y la causa), máxime cuando él sí ha demostrado mediante la documental y la testifical que las relaciones que le vinculaban derivaban de actos societarios. En definitiva,...

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