SAP A Coruña 84/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:1204
Número de Recurso263/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2006

CORUÑA Nº 9.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2006

AUTO

Nº 84/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1039/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA, S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Martínez García, y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Millán, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Concheiro Fernández, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 18-1-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer las presentes actuaciones, al ser competentes los tribunales económico administrativos.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este litigio que se somete a nuestra consideración en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA S.A., en su condición de titular de la concesión administrativa, otorgada por la Autoridad Portuaria para la construcción y gestión de pantalanes existentes en La Marina, radica en la reclamación mediante procedimiento monitorio de las tasas de embarcaciones deportivas y de recreo, así como la tasa de señalización marítima, que fueron abonadas por dicha persona jurídica, en su condición de sustituta del contribuyente, y que ahora ejercitando la correspondiente acción de reembolso, con base en el contrato de arrendamiento suscrito con los titulares de tales embarcaciones reclama por la vía civil, ante el fracaso de su intento de hacerlo a través de la Autoridad Portuaria, que se negó a ello, siguiendo el dictamen del Abogado del Estado de 4 de mayo de 2005, en el que se señala que ". . . el único supuesto en el que la Autoridad Portuaria puede exigir el pago de las tasas directamente a los propietarios de las embarcaciones es aquél en el que la entidad concesionaria incumpla su obligación de ingreso". Formulada la correspondiente pretensión de reembolso por vía monitoria, se opuso el demandado alegando la falta de jurisdicción por considerar la litigiosa como una cuestión de naturaleza administrativa, cuya fiscalización compete en exclusiva a los tribunales económicos administrativos, promoviendo la correspondientes declinatoria que fue estimada por el Juzgado y contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En reunión conjunta de Magistrados de las distintas secciones civiles de esta Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta población, a los efectos de unificar criterios sobre la presente controversia, ante la multiplicidad de recursos de apelación promovidos sobre la misma cuestión, repartidos entre las distintas secciones de esta Audiencia, se consideró que no existen razones para la apreciación de la declinatoria de jurisdicción esgrimida, lo que conduce a la estimación del presente recurso de apelación.

Motivo por el que reproducimos lo resuelto en los autos dictados los días 2 y 4 de mayo de 2006 por esta misma...

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