SAP León 145/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:624
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00145/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 290/05

Autos Proc. Ordinario nº 27/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León

S E N T E N C I A Nº. 145/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a catorce de julio de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Gabino, representado por la Procuradora Dª Diana González Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Juan- Carlos Fernández Martínez y como apelada GENESIS METLIFE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, en nombre y representación de D. Gabino contra la entidad aseguradora Génesis Metlife, absolviendo a la parte actora de las pretensiones de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 27 de abril de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de Julio de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso infracción legal por violación del art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el art. 3 del mismo texto legal .

Para determinar si se ha producido tal infracción es preciso ponderar las circunstancias que concurren en el caso y en este sentido se ha de partir de que la acción ejercitada en la demanda trae causa de la cobertura de incapacidad temporal por accidente pactada entre el demandante y la entidad aseguradora demandada, en virtud del contrato vigente en fecha 20 de noviembre de 2002, conforme al que el asegurado tiene derecho a un subsidio por incapacidad total temporal por accidente de 23,15 euros días.

En las condiciones generales de dicho contrato de seguro se establece que por accidente debe entenderse "toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte", definición que es fiel reflejo de la que aparece en el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro que establece que, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente "la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado", que produzca invalidez temporal o permanente o muerte e interpretando dicho precepto la jurisprudencia tiene declarado reiteradamente que para que se cumplan todas las exigencias del mismo es preciso que concurran los requisitos siguientes, primero, que se trate de una lesión corporal y que su causa sea súbita, esto es, con una afectación inmediata y no una patología más o menos prolongada, que suponga un deterioro progresivo hasta que se produzca la muerte o la incapacidad, segundo, que sea violenta o "proviniente del mundo exterior material perceptible" y no a consecuencia de una patología interna o enfermedad del organismo humano que actúa como síndrome subyacente y, tercero, que concurra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR