SAP A Coruña 227/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1257
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00227/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2005 0600603

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000211 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2003

RECURRENTES: Jose Daniel

Procuradora: RITA GOIMIL MARTÍNEZ

Alexander

Procurador: JOSÉ PAZ MONTERO

RECURRIDO: DIRECCION000

Procuradora: MARIA PEREZ OTERO

MAGISTRADOS:

ÁNGEL PANTÍN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A

Núm.227/06

En Santiago de Compostela, a ocho de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000211/2005, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Daniel, y D. Alexander representados por la procuradora Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y D. JOSÉ PAZ MONTERO, respectivamente, y como apelado DIRECCION000 representado por la procuradora Dª. MARIA PEREZ OTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2004 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimando sustancialmente la demanda promovida por la representación de laDIRECCION0000", sito en el nº NUM0000 de la CALLE0000 (Ribeira) contra Jose Daniell y Alexanderr, debo condenar y condeno a los demandados en el modo descrito en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, esto es: "-condeno exclusivamente a Jose Daniell a reparar las deficiencias descritas en el informe pericial del Sr. Jose Maríaa con los nº 1,2,4,5,7,13,14,15,16 y 17; o en su defecto a abonar a la actora la cantidad de 39.567 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- -condeno solidariamente a Jose Daniell y Alexanderr a reparar las deficiencias descritas en el informe pericial del Sr. Jose Maríaa con los nº 3,6,8,9,10,11,y 12; o en su defecto abonar solidariamente a la actora la cantidad de 63.255 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- Corresponde a los demandados el pago de las costas procesales en esta instancia."

SEGUNDO

Por las Procuradoras Sra. Ramos Picallo, y Sra. Peleteiro Bandín, en representación de los demandados se formularon sendos recursos de apelación contra la misma de los que se dio traslado a las partes contrarias oponiéndose a los recursos la parte demandante así como la Procuradora Sra. Peleteiro Bandín al recurso de adverso

TERCERO

Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día 16 de Marzo del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

En los recursos de apelación interpuestos se reproducen cuestiones que ya fueron resueltas en la primera instancia de modo que se considera correcto y ajustado a derecho. Las razones que se exponen en la sentencia recurrida se asumen en lo esencial

El objeto del proceso del que ahora se conoce en segunda instancia es una reclamación por vicios ruinógenos amparada en el artículo 1.591 del Código Civil y referidos al edifico nºNUM0000 de la Rúa de CALLE0000. La reclamación se dirigió contra el promotor-constructor de la obra y contra el arquitecto. La demanda se estimo sustancialmente declarando loa responsabilidad solidaria de los dos demandados respecto de parte de las deficiencias y la responsabilidad exclusiva del constructor y promotor de la obra respecto de otras. Ambos demandados interpusieron recursos de apelación, cuyo examen individualizado debe comenzar por el interpuesto por D. Jose Daniell, promotor y constructor de la obra

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que se alega por D. Jose Daniell es una situación de indefensión por no haber sido practicada la prueba pericial judicial, que fue inicialmente admitida y no se llevó a cabo por la falta de emisión del informe por parte del perito judicialmente designado

Esta cuestión ya se resolvió al decidir sobre la admisión de la prueba propuesta en la segunda instancia. Como ya se dijo en el Auto de 17 de junio de 2005 para proponer prueba en segunda instancia la parte tiene que haber cumplido la carga de diligente comportamiento procesal que se deriva del artículo 460.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que supone que si las pruebas no se pudieron practicar en el juicio por causas ajenas a la parte que las propuso, ésta deberá interesar nuevamente su práctica como diligencias finales del modo previsto en los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Si no se agota ésta última posibilidad no será procedente la práctica de prueba en segunda instancia, tal y como se ha reiterado en el Auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el de 167 de junio de 2005. Ni podrá alegar indefensión quien no ha agotado sus posibilidades procesales para la práctica de la prueba. En éste caso la parte apelante en el acto del juicio interesó inicialmente la suspensión por la incomparecencia del perito y la falta de emisión del dictamen. Pero denegada la suspensión ni en ese momento, ni en sus conclusiones o en su informe, interesó la práctica de la prueba como diligencia final

TERCERO

En segundo lugar se alega en el recurso interpuesto por D. Jose Daniell que los vicios que se denuncian en loa demanda son de reciente aparición, surgidos con posterioridad al plazo decenal de garantía establecido en el artículo 1.591 del Código Civil

La sentencia de instancia ya dio cumplida respuesta a éste alegato. Constan en autos documentos que reflejan las inspecciones realizadas por técnicos del Instituto Galego da Vivenda e Solo en las que se reflejan los defectos de la construcción y se impone al promotor la obligación de realizar las obras de reparación necesarias. El propio promotor hace constar que ha subsanado vicios y defectos que son idénticos a los que ahora, de nuevo, constituyen el sustento fáctico de la demanda. Como dice la sentencia apelada parte de los vicios datan de la propia fecha de ejecución de las obras, en cuanto derivan de obras ejecutadas defectuosamente, en ocasiones al margen de las previsiones del proyecto, y otros han tenido que aparecer poco después de la ejecución de las obras, por ser consecuencia natural de los defectos mencionados, o derivar directamente de las erróneas previsiones del proyecto o de obras realizadas la margen del proyecto por el promotor, como ocurre con la colocación de techo en el patio de luces, obra que limita la ventilación y la salida de humos

CUARTO

Por último se incide en el recurso interpuesto por D. Jose Daniell en que la decisión de la sentencia sobre la responsabilidad del Arquitecto, al que sólo se atribuye responsabilidad solidaria respecto de parte de los defectos, absolviéndolo de toda responsabilidad respecto de la mayor parte, es incorrecta, al no haber dejado a salvo su responsabilidad el Arquitecto reflejando en el libro de órdenes todas las incidencias y alteraciones existentes en relación con la ejecución de la obra

La responsabilidad del arquitecto se concreta en aquellos defectos atribuibles a vicios del suelo proyecto o dirección (así, S. T. S. 35/1996 de 2 de febrero ). En la sentencia de la Sala Primera de 3 de abril de 2000 , con cita de otras muchas, se puede leer que: Circunscribiendo el tema a la responsabilidad del Arquitecto, y a la perspectiva concreta de los deberes que le corresponden como Técnico superior a cuya función viene atribuida la dirección de la obra, esta Sala ha declarado que "la responsabilidad de los Arquitectos se centra en la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra" (S. 27 junio 1994 ); "en la fase de ejecución de la obra le corresponde la dirección de las operaciones y trabajos, garantizando la realización, ajustada al Proyecto según la "lex artis" (S. 28 enero 1994 ); "al no tratarse de simples imperfecciones, sino de vicios que afectan a los elementos esenciales de la construcción, de los mismos no se puede exonerar al...

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