SAP Ciudad Real 237/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:562
Número de Recurso1045/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA LUIS CASERO LINARES MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00237/2006

Rollo Apelación Civil: 1045/06

Autos: Juicio Ordinario nº 65/05

Juzgados: Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 237

CIUDAD REAL, a diez de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA

N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1045/2006, en los que aparece como

parte apelante, la mercantil actora "MATIUS PUBLICIDAD, S.L." representada por el procurador D.

JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistida por el Letrado D. ANTONIO VILLAROEL

SANCHEZ, y como apelada, los demandados D. Bernardo no

comparecido en esta alzada y la entidad aseguradora "CATALANA OCCIDENTE, S.A."

representada por el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D.

SALVADOR ENCINA MENA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad "MATIUS PUBLICIDAD Y ROTULOS, S.L.", representada por el Procurador Sr. Hernández Calahorra, contra "Talleres Apriscos", declarada en rebeldía y la entidad aseguradora "CATALANA OCCIDENTE S.A." y D. Bernardo , representados por el Procurador Sr. Utrero Cabanillas, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (6.199,54 euros), más el interés legal de la referida cantidad que para la entidad aseguradora será el fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del siniestro. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso viene constituido por la reclamación del importe del alquiler de un vehículo, similar al siniestrado, que la demandante realizó en tanto se reparaba el que resultó dañado. La Juez de Primera Instancia tras desestimar las distintas objeciones opuestas por la aseguradora demandada, estimó en parte la demanda, puesto que "reclamados importes íntegros de alquiler de vehículos debe decirse que el hecho de usar vehículo propio no significa que no se devenguen gastos ya que todos los automóviles están sujetos a desgaste, a gastos tales como impuestos diversos y a mantenimiento. En igual sentido, hay que decir que no son laborables los treinta días del mes, ya que no se habla de trabajo continuado en jornada o rotativo en autos. Por ello y en aplicación de facultad moderadora del artículo 1.103 del Código Civil, procede rebaja de lo reclamado en un 30 %, lo que arroja la cantidad a indemnizar de 5.999,54 euros"

Esta sentencia es apelada por la demandante, siendo impugnado el recurso por la demandada comparecida.

SEGUNDO

Como inicial marco jurídico de referencia para resolver la cuestión planteada, estima este Tribunal procedente la invocación de la Sentencia de esta misma Sala de 6 de octubre de 1.997 , en la que igualmente se discutía sobre el alcance de la indemnización por paralización de un vehículo, en tanto era reparado. En dicha resolución decíamos, y ahora reiteramos, que "es innecesario reiterar en esta resolución la exposición del principio de reparación integral, invocado por los demandantes, y explicitado en la sentencia apelada. Baste con recordar que tal principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR