SAP Ciudad Real 215/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:575
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO IGNACIO ESCRIBANO COBO MONICA CESPEDES CANO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00215/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 246/2006-J.

Autos: P. Ordinario 276/2.005.

Juzgado: Ciudad-Real-2.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A nº: 215/2.006.

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 246/2006, en los que aparece como parte apelante Rosendo y Amanda , representados por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistidos por el Letrado JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y como apelada "GRUPSIDER, S.A.", representada por la Procuradora MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por la Letrado CONCEPCIÓN FERNANDEZ ESPINOSA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad mercantil "Grupsider, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Villa, contra la entidad mercantil "Metálicas Vigo, S.A.", declarada en estos autos en rebeldía, y D. Rosendo y Dña. Amanda , representados por el Procurador Sr. Villalón Caballero, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (18.454,10 euros). Cantidad que se verá incrementada con el interés legal fijado en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil . Con condena en costas de la parte codemandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Rosendo , Amanda se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE JULIO DE 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Rosendo y Dña. Amanda , se interpone recurso de apelación, alegando: 1ª respecto de la cantidad reclamada en la demanda, que la entidad Metálicas Vigo, S.A., solo adeuda el importe de 12.333.69 euros cantidad esta a la que ascienden los pagares firmados por D. Rosendo ; 2º se niega la existencia de responsabilidad por parte de los administradores de la Sociedad; 3º se entiende prescrita la acción contra los administradores; 4º se niega la existencia de mala fe de los administradores; 5º se niega la insolvencia de la sociedad co-demandada. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada en el sentido de que se establezca que la deuda de Metálicas Vigo, S.A., asciende a la cantidad de 12.333,69 euros, entendiéndose que no ha existido responsabilidad de los recurrentes y para el supuesto de que hubiera existido se entienda que la misma ha prescrito.

Por la representación de Grupsinder S.A. se formuló oposición a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNGO: Aceptado por los apelantes que la...

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