SAP León 159/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2006:695 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO ANTONIO MUÑIZ DIEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00159/2006
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0200153
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000675 /2004
RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL, Inocencio
Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Letrado/a : OSCAR LUIS GEIJO LAGO
SENTENCIA NUM. 159-06
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a doce de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 675/2004, procedentes del Juzgado de 1ª. Inst. e Instrucción nº. 1 de PONFERRADA , a los que ha correspondido el Rollo 50/2006, en los que aparece como parte apelante el Ministerio Fiscal, y D. Inocencio , representado por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy, y asistido por el Letrado D. Oscar Luis Geijo Lago, sobre incapacidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Inocencio debo declarar y declaro la parcial incapacitación de D. Jesús Luis para aquellos actos relativos a la administración de su patrimonio en cuantía superior a 120 euros y los de contenido económico de los artículos 271 y 272 del Código Civil , incluyendo la carencia del derecho de sufragio activo y debo acordar y acuerdo la rehabilitación de la patria potestad del actor, padre del incapacitado, para los actos indicados.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de febrero de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la celebración de la vista, el pasado 11 de julio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso es la declaración parcial de incapacidad para los actos relativos a la administración de su patrimonio de cuantía superior a 120 euros y los de contenido económico de los artículos 271 y 272 del Código Civil de D. Jesús Luis que fue acordada por el Juzgado de Primera Instancia, con rehabilitación de la patria potestad del actor, padre del incapacitado, para los actos indicados, y con cuyo pronunciamiento se muestra este disconforme, como asimismo el Ministerio Fiscal, que interesan se declare al demandado cómo absolutamente incapaz, de gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1.996 "la capacidad de las personas físicas es atributo de la personalidad, no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, mediante las que han sido llamadas circunstancias modificativas de la capacidad, al presumirse siempre la capacidad mental, mientras no quede demostrado lo contrario, por los medios procesales legales arbitrados, observancia de las garantías constitucionales, y con base a pruebas concluyentes y rotundas en contrario, que conforman probanzas directas, dada la trascendencia de la resolución en cuanto priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva o patrimonial" y así la Sentencia de 31 de diciembre de 1.991 , establece que "los procesos sobre incapacitación imponen un especial tratamiento y exigen una concentrada y directa atención de los juzgadores, ya que el objeto de los mismos no son las cosas ni las controversias derivadas de las relaciones...
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