SAP A Coruña 261/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1640
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA MARIA JOSE PEREZ PENA RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 168 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 767/2005, en los que son parte, como apelante, la demandante "RECREATIVOS VAYGA, S.L.", con domicilio en Cedeira (La Coruña), calle Puentes de García Rodríguez, 17-2º, con número de identificación fiscal B-15.074.610, representada por el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el Abogado don José-Manuel González-Novo Martínez; y como apelado, la demandada "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", con domicilio en La Coruña, calle Alfredo Vicenti, 15, con número de identificación fiscal A-15.020.522, representada por el Procurador don Rodrigo de Santiago Zarco, bajo la dirección de la Abogada doña Ana Rodríguez Corcobado; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados a un vehículo al pasar el peaje dinámico y no levantarse la barrera.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de octubre de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda planteada por la entidad Recreativos Valga S.L. y contra la entidad Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española S.A. (AUDASA), por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida; y con imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Recreativos Vayga, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de febrero de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 7 de marzo de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 10 de marzo de 2006 se registraron bajo el número 168/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Recreativos Vayga, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rodrigo de Santiago Zarco, en nombre y representación de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 10:20 horas del día 17 de mayo de 2004 don Luis Alberto conducía el vehículo Seat Inca matrícula .... TWP , propiedad de "Recreativos Vayga, S.L." por la AP-9, cuando al llegar al peaje de la Barcala (La Coruña), por tener instalado en su vehículo el correspondiente "obe", se introdujo en el carril denominado de "peaje dinámico", pero la barrera metálica existente no se levantó, colisionado con ella, y sufriendo el automóvil daños cuya reparación se ha valorado en 241,28 euros.

  2. - "Recreativos Vayga, S.L." formuló la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, en reclamación de los mencionados 241,28 euros, a lo que "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." se opuso alegando que la vía estaba cerrada en ese momento, que circulaba a velocidad excesiva, y si hubiese conducido a la correcta hubiera podido detenerse, así como que otros 261 vehículos pasaron ese día por ese "peaje dinámico" sin problema alguno.

  3. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la...

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