SAP León 107/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:749
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLO MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00107/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 186/05

Autos Proc. Ordinario nº 317/04

Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León

S E N T E N C I A Nº. 107/06

Iltmos. Sres.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

  2. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

  3. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERMANOS FERLO S.L., representados por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y dirigidos por el Letrado D. Jesús Rodríguez García, y como apelados: D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Taranilla Fernández, y dirigido por la Letrada Dª Pilar Pérez Pérez; D. Donato y D. Rosendo , representados por la Procuradora Dª Esther Erdozaín Prieto, y dirigidos por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués; y DIRECCION000 DE MANSILLA DE LAS MULAS, D. Carlos Y D. Narciso representados por la Procuradora Dª Mª Lourdes Díez Lago y dirigidos por el Letrado D. Luis Sutil Castellanos. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Diez Lago, en nombre y representación de DIRECCION000 de Mansilla de las Mulas, representada por su presidente D. Carlos y otros, asistidos del letrado Sr. Sutil Castellanos, contra Construcciones y Contratas Hermanos Ferlo S.L., Donato , Rosendo y Carlos Miguel , todos ellos representados por sus respectivos procuradores y abogados, debo condenar y condeno a Construcciones y Contratas Hermanos Ferlo S.L., a rehacer a su costa, con las garantías necesarias de solidez y ejecución las deficiencias observadas en el edificio de la actora, y referidas en el hecho tercero de la demanda.- En el caso de no realizarse por el condenado las obras destinadas a rehacer las deficiencias, deberá abonar a la actora 10.004€. Todo ello siguiendo el informe del Arquitecto Superior de la obra D. Carlos Miguel .- Se absuelve a D. Carlos Miguel , a D. Donato y a D. Rosendo .- Se imponen todas las costas procesales al demandado condenado Construcciones y Contratas Hermanos Ferlo S.L.."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 16-Febrero-05 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20-3-06 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se invoca la inadecuada aplicación de la responsabilidad decenal, error valorativo de la prueba.

A).-Respecto al Sardinel.- Se alega que a lo largo de toda la sentencia, la propia Juez de Instancia viene estableciendo como hecho probado que lo que se ha producido es un cambio de proyecto o solución diferente a la proyectada, cuestión ésta absolutamente distinta a la mala ejecución de obra, debiendo por ello en la sentencia haberse dilucidado si la diferente solución dada al sardinel arruinado fue conocida y en su caso consentida por parte del Arquitecto y el Aparejador, alegando que no cabe duda que la responsabilidad decenal derivada de esta diferente solución constructiva que a la postre provocó la ruina del sardinel corresponde a ambos técnicos directores de la obra, cuando menos a ambos codemandados solidariamente.

La sentencia apoya su argumentación en los informes obrantes en el procedimiento, ratificados a presencia judicial en los que se sostiene que la solución dada por el recurrente no es la planteada en el Proyecto, así:

a).- En el informe emitido por D. Carlos Miguel , después de explicar como se ha ejecutado el sardinel arruinado, (al folio 21) se dice: "Esta solución no es la contenida en el proyecto, en la que todos los ladrillos a sardinel se unen mediante barras de acero colocadas en sentido longitudinal, sujetas al forjado y recibidas en ladrillo, por su parte inferior, con lo que se produce desprendimiento".

b).- En el emitido por D. Francisco , (al folio 95), "además la solución ejecutada no corresponde con la indicada en la sección constructiva del Proyecto de Ejecución, la cual consiste.....".

c).- En el informe emitido por Dª María Dolores , (al folio 188), se señala "La solución ejecutada difiere considerablemente de la contenida en el proyecto cuya definición se recoge gráficamente en la sección A-A del edificio y otros plano de detalle".

Los tres informes que obran en la causa, son por tanto concluyentes y unánimes al respecto, viniendo a coincidir en que la ruina trae causa de una ejecución en la construcción del sardinel diferente a la proyectada por el constructor, pues de haberse ejecutado materialmente el sardinel en la planta en la que se producen los daños, como se realizo en las demás plantas, es decir conforme a lo proyectado, no se hubiera producido el desprendimiento de los ladrillos, sin que conste por otra parte acreditado que dicha modificación se hubiera realizado con la autorización, consentimiento o conocimiento de los técnicos de la obra, por lo que como bien se indica en la sentencia, la Constructora demandada deberá correr con las consecuencias de la defectuosa ejecución de la obra por ella realizada sin atender a la solución proyectada.

Por otra parte es de tener en cuenta, que la sentencia de instancia absuelve a los técnicos, D Carlos Miguel , D. Rosendo y D. Donato , la comunidad de propietarios demandante interesa la desestimación del recurso de apelación formulado de adverso y la confirmación íntegra de la sentencia, por ello la pretensión ahora invocada por la recurrente de que se declare la responsabilidad de los técnicos de la obra codemandados, debe ser rechazada de plano, toda vez que no puede solicitarse y obtenerse vía recurso de apelación la condena de...

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