SAP Zaragoza 74/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:128
Número de Recurso640/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2007

SENTENCIA núm. 74/07

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ocho de febrero de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000640 /2006, en los que aparece como parte apelante-demandantes D. D. Jesús Luis y D. Pedro Francisco representados por la procuradora Dª. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistidos por la Letrada Dª. MONSERRAT HORNO COLAS; y aparece como parte apelada-demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 de ZARAGOZA, representada por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA, y asistida por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 DE JULIO DE 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña María Pilar Amador Guallar Procuradora de los Tribunales y de Don Jesús Luis y Don Pedro Francisco absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella. Con expresa imposición de costas a la actora"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes, D. Jesús Luis y D. Pedro Francisco, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo) y 1 cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación, y fallo el día 30 de enero de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Victoriano impugna los acuerdos que se dirán, adoptados por la comunidad constituida sobre el edificio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 a la que pertenece como propietario de un local, en juntas de fechas 30 de junio y 19 de octubre de 2005, para las que, según sostiene, no fue citado aunque sí le fueron notificadas las respectivas actas.

De la primera de ellas impugna los acuerdos que deciden la aprobación de la instalación de un ascensor y su pago por todos los copropietarios en función de su cuota de participación, asignando al local del actor la suma de 7,622'42 €. Con carácter subsidiario pide que, en todo caso, se declare que no tiene obligación de contribuir a la instalación del ascensor. Y de la segunda junta, impugna el acuerdo por el que se liquida su deuda con la comunidad por tal concepto y su reclamación al actor.

Como motivo de impugnación del primer acuerdo, alega el art. 11.2 LPH, arguyendo que la instalación del elevador no es un servicio ni una mejora exigida para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, por lo que la comunidad no puede imponerle el pago de su coste por disentir y...

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