SAP Zaragoza 49/2007, 25 de Enero de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:144
Número de Recurso589/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00049/2007

SENTENCIA núm. 49 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 376/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 589/2006, en los que aparece como parte apelante D. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO; y como parte apelada ELEMENTOS PREFABRICADOS CUENCA DEL EBRO S.A. representado por el procurador Dª IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MANUEL CATALAN LAZARO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de dos mil seis, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  1. - Debo ratificar el informe reseñado en relación al crédito de la parte impugnante con la única excepción de considerar justificada la existencia de un crédito contingente en relación a las actas de inspección tributaria de 6 de octubre de 2005 (documento nº 3 de la demanda) sin fijar su cuantía en la forma solicitada por la impugnante dado que consta que las actas no son firmes, dejando de existir tal contingencia en el momento que se produzca su firmeza, determinándose entonces no solo su importe sin también la naturaleza de tales créditos conforme al artículo 92 1º.

  2. - Que no procede realizar requerimiento alguno de pago por créditos contra la masa.

  3. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Abogacía del Estado, en defensa y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se formuló protesta en plazo para poder reproducir la cuestión de la apelación más próxima.

Dictada sentencia aprobatoria del convenio en 19-5-2006 por la Abogacía del Estado se prestó escrito manifestando la voluntad de recurrirla y reproducir la cuestión controvertida en el de formulación de protesta.

TERCERO

Emplazada por veinte días para formalizar el recurso, se presentó escrito en 7-7-06 en tal sentido dándose traslado por diez días a las demás partes, oponiéndose al recurso Elementos Prefabricados Cuenca del Ebro S.A. y los Administradores Concursales, tras lo que se emplazó a las partes ante esta Audiencia Provincial y se acordó remitir los Autos.

CUARTO

Recibidos los Autos y personadas las partes Elementos Prefabricados Cuenca del Ebro S.A. y A.E.A.T., se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2006.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

La materia que fue sometida a conocimiento del Juzgado, y que ante esta Sala ahora se reitera en virtud del recurso interpuesto, versa, principalmente, sobre la interpretación que haya de darse al artículo 91 de la Ley Concursal (LC), que es cuestión sobre la que se han dictado varias Sentencias de los Juzgados de lo Mercantil, a veces sin duda con resultados no esencialmente coincidentes, y que también al menos en parte ya ha sido resuelta por la Sentencia de este mismo Tribunal de 16 de junio de 2006, de modo principal en su FJ Quinto. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en cuyo nombre la Abogacía del Estado interpone el recurso que se resuelve, interpreta conforme a su criterio el artículo 91. 4 de la LC señalando que el cincuenta por ciento en el precepto referido debe comprender la suma de todos los créditos a favor de la Hacienda Pública -"Del total certificado...", como se expresa en el recurso--, incluyendo en el mismo los que gozan de privilegio general y los subordinados, que es extensión que en primer lugar no se ajusta a la dicción gramatical del artículo, cuando establece que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos créditos que no gocen del privilegio especial ni el general del número 2º, siendo los primeros aquellos que señalados en el artículo 90 anterior relativos a los garantizados con hipoteca, prenda, o anticresis, o los refaccionarios o los procedentes de un arrendamiento financiero que estuvieren debidamente inscritos, y asimismo los del número segundo aludido referente a las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en...

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