SAP León 11/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:9
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00011/2007

Apelación Civil Núm. 215/06

Procedimiento Ordinario Núm. 636/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de León

S E N T E N C I A Núm. 11/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. Araceli y D. Serafin, representados por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y defendidos por la Letrada Dña. María-Luisa Hermida Pérez-Hevia, y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LEON, representada por el Procurador D. Luis-Enrique Valdeón Valdeón y defendida por el Letrado D. Vicente Canaria Atienza, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. ENRIQUE VALDEON VALDEON, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", asistida del Letrado Sr. D. VICENTE CANURIA ATIENZA, contra Sra. Araceli, representada por la procuradora SRA. Dª. BEGOÑA PUERTA LOZANO, y asistida de la letrada Sr. D. MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA, y contra Sr. D. Serafin, como tercero interesado, debo acordar y acuerdo, que la demandada Dª. Araceli, debe restablecer a su costa en perfectas condiciones de higiene y salubridad el elemento común, retirando las casetas y prohibiéndole mantener animales en el patio exterior, debiendo cesar en esta actividad molesta para los demás, propietarios, con los apercibimientos legales, de no ejecutarlo voluntariamente, y persistir en la actividad molesta referida, con imposición de las costas a la demandada.- Igualmente queda afectado por esta resolución el tercero interesado D. Serafin, ocupante de la vivienda, en los términos anteriormente expuestos".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 20 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda la acción prevista en el art.7.2 de Ley 49/1960 de 21 julio 1960 de Propiedad Horizontal, que prohíbe al propietario u ocupante del piso o local realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que en el caso de autos se concretan en la tenencia por parte de la demandada Doña Araceli, de dos perros cachorros de la raza de pastor alemán, en el interior de un patio comunitario al que se accede a través de su vivienda, sita en el piso NUM000 del edificio núm. NUM001 del PASEO000, en esta Ciudad. Alegan la Comunidad de Propietarios que los referidos perros molestan gravemente al resto de los vecinos, debido a sus continuos ladridos, día y noche, así como los fuertes olores que producen los excrementos en el resto de las viviendas de la comunidad, resultando una situación insostenible, y solicitando en el escrito de demanda el cese de dicha actividad, en base a lo dispuesto en el aludido precepto.

La sentencia del Juzgado que estima la demanda es recurrida en apelación por los demandados, Doña Araceli y su esposo Don Serafin, alegando en primer lugar y en relación con Don Serafin, que éste fue traído indebidamente al procedimiento, pues no es el propietario de la vivienda, sino Doña...

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