SAP León 10/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:50
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00010/2007

Apelación Civil Núm. 293/06

Procedimiento Ordinario Núm. 650/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de León

S E N T E N C I A Núm. 10/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. Amanda, representada por el Procurador D. José-Ignacio García Alvarez y defendida por el Letrado D. Jesús Miguélez López, y como apelada, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendida por el Letrado D. José-María Domínguez Salvador, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda y, en su consecuencia: 1/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Genales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO euros Y CUARENTA Y SIETE céntimos (2.385,47 €).- 2/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el interés legal, incrementado en un 50%, desde el día 10 de junio de 2002 hasta el día 1 de octubre de 2001, respecto de la suma de 61.843,65 € (37.493,78 euros por incapacidad temporal más 24.349,87 euros por secuelas)..- 3/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el interés legal, incrementado en un 50%, desde el día 2 de octubre de 2001 hasta el día 2 de octubre de 2003, respecto de la suma de 54.631,5 € (61.843,65 € menos 7.212,15 euros pagados el día 1 de octubre de 2001). - 4/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el 20% de interés anual de la suma de 54.631,5 € (61.843,65 € menos 7.212,15 euros pagados el día 1 de octubre de 2001), desde el día 3 de octubre de 2003 hasta el día 3 de febrero de 2005 (fecha del pago de la segunda cantidad entregada por la demandada).- 5/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el 20% de interés anual de la suma de 2.385,47 €, desde esta sentencia hasta el completo pago, si éste no tiene lugar en el periodo de cumplimiento voluntario de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- 6/ Condeno a las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere. ".

Con fecha 5 de abril de 2006 se dictó Auto rectificando dicha sentencia que quedará del siguiente tenor: ESTIMO EN PARTE la demanda y, en su consecuencia: 1/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO euros y CUARENTA Y SIETE céntimos (2.385,47 €).- 2/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el interés legal, incrementado en un 50%, desde el día 10 de junio de 2002 hasta el día 10 de junio de 2004, respecto de la suma de 54.631,5 € (61.843,65 € menos 7.212,15 euros pagados el día 1 de octubre de 2001).- 3/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el 20% de interés anual de la suma de 54.631,5 € (61.843,65 € menos 7.212,15 euros pagados el día 1 de octubre de 2001), desde el día 11 de junio de 2004 hasta el día 3 de febrero de 2005 (fecha del pago de la segunda cantidad entregada por la demandada).- 4/ CONDENO a WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a pagar a Amanda el 20% de interés anual de la suma de 2.385,47 €, desde esta sentencia hasta el completo pago, si este no tiene lugar en el periodo de cumplimiento voluntario de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- 5/ Condeno a las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 8 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 1902 del Código Civil, regulador de la culpa extracontractual o aquiliana, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, Dª Amanda, ejercitó frente a la entidad aseguradora "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", acción en reclamación de los daños y perjuicios que le fueron irrogados con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 14 de enero de 2000, en la Avenida El Paso, de San Andrés del Rabanedo, al ser colisionado el vehículo matrícula X-....-XC, conducido por la actora por vehículo matrícula KO-....-K, asegurado en "Winterthur", propiedad de D. Bartolomé y que era conducido por Dª Elsa, al perder esta el control de la dirección e invadir el carril contrario por el que aquella circulaba.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la aseguradora demandada a indemnizar a la Sra. Amanda, en la cantidad de 2.385,47 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por las cantidades y periodos que en la misma se señalan.

Contra la citada resolución se interpuso de apelación por la actora Dª Amanda disconforme con la apreciación de la incapacidad permanente que padece en grado de parcial que se hace en la sentencia impugnada, y al entender que debe apreciarse como total; y por la no...

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