SAP Guadalajara 4/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:6
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100351

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 330/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2005

RECURRENTE: SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L.

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: ANGEL MINGO DE MIGUEL

RECURRIDO/A: Ricardo Y María del Pilar

Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN

Letrado/a: FELIPE SOLANO RAMIREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 4/07

En Guadalajara, a diez de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 330/2006, en los que aparece como parte apelante SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L. representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. ANGEL MINGO DE MIGUEL, y como parte apelada D. Ricardo y Dª. María del Pilar representados por la Procuradora Dª. MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistidos por el Letrado D. FELIPE SOLANO RAMIREZ, sobre acción de condena por ruina del Art. 1591 del Código Civil, de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cotayna Marín en el nombre y representación de D. Ricardo y Dña. María del Pilar, debo condenar y condeno a la Sánchez Heredia López S.L.: 1º.- A la ejecución de las obras necesarias de demolición y reconstrucción del tabique existente en el garaje y el salón, el del lado derecho de la vivienda entrando desde el porche, a fin de que a la vivienda de los actores se le complementen los 2,73 m2 útiles que el faltan respecto a lo proyectado y escriturado; y para el caso de que la obra no fuera técnicamente posible, a que abone a los actores una indemnización de 2.520,45 €, que a razón de 923,24 €/m2 útil IVA incluido.= 2º.- A la reparación de los daños relacionados en los apartados 2 a 9 del fundamento de derecho tercero de esta Resolución, conforme a las soluciones expresadas en esos mismos apartados.= 3º.- A abonar a los actores la suma de 2.800 € por los daños irreparables de la altura de la escalera.= 4º.- Condenar a la demandada a abonar a los actores en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios: - 217,79 € por el mayor coste del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos.= - 3.000 € por daño moral derivado de la privación del uso del inmueble en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2002 y el 21 de Julio de 2003, ambos inclusive.= Las cantidades reconocidas a favor de los actores en los tres apartados anteriores (3 a 5) devengarán frente a la demandada, que deberá abonarlo a los actores, el interés legal desde la fecha de la demanda hasta la presente Resolución, incrementándose en dos puntos desde esta fecha hasta la de su completo pago.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SANCHEZ HEREDIA LOPEZ S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de Enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la mercantil SANCHEZ HEREDIA LOPEZ S.L. la sentencia de instancia alegando, como primer motivo de recurso, la ilegalidad de la condena a demoler y reconstruir el tabique existente en el garaje y el salón a fin de complementar los 2,73 m2 útiles que le faltan a la vivienda de los actores y, en su defecto, a indemnizarles en la suma de 2.520,45 €; pronunciamiento frente al que se alza la demandada referenciada invocando que, en el contrato privado de compraventa suscrito el 10 de junio de 1999, se atribuyó a la vivienda una superficie útil aproximada de 120 m2, reconociéndose en la demanda y en el informe técnico aportado con la misma que la vivienda entregada tiene una superficie útil de 127,49 m2 y una superficie construida de 146,90 m2; por lo que se concluye que no ha existido una disminución de la superficie útil pactada en el contrato de compraventa sino un aumento de la misma en 7,49 m2.

Tal planteamiento no puede ser atendido toda vez que, con independencia de lo que se hiciera constar con carácter aproximado en el contrato privado suscrito entre los litigantes, en el Proyecto se previó que la planta baja de la vivienda tuviese una superficie útil de 62,06 m2, que es la que a su vez se hizo constar en la escritura de compraventa; siendo lo cierto que dicha planta tiene 59,33 m2, esto es, 2,73 m2 útiles menos que lo que estaban proyectados y escriturados dado que los tabiques medianeros, en lugar de colocarse dentro de la cara del pilar, se han situado enrasados con la cara exterior, de forma que queda un hueco que no se ha aprovechado y que determina la pérdida de la superficie ut supra mencionada; merma que se infiere no sólo del informe pericial aportado con la demanda sino también del emitido el día 21 de noviembre de 2005 a instancia de la interpelada por D. Juan (folios 205 y siguientes de los autos), el cual concluye que efectivamente existe una reducción de la superficie útil respecto de la contemplada en el proyecto, similar a la expresada por Dª Encarna, perito de la contraparte. En consecuencia, acreditada que ha sido la disminución referida, resulta ajustada a Derecho la condena pronunciada en lo que concierne a la restitución de la superficie con la que debía contar la vivienda adquirida por los demandantes; sin que obste dicha conclusión el hecho de que en el contrato suscrito se hiciera constar una superficie útil aproximada, atendido que también se estableció que la vivienda a construir lo fuera conforme al proyecto, que es el que ha permitido a los peritos concluir que existe una disminución de superficie; siendo de añadir la eficacia contractual vinculante de los proyectos de ejecución de obra, en línea con la doctrina jurisprudencial que viene otorgando a éstos junto con la oferta publicitaria, esa trascendencia hasta el punto de apreciar incumplimiento contractual en supuestos de desviaciones constructivas respecto de lo proyectado u ofertado; como lo estableció la Sentencia de esta Sala de 4-6-2003.

Tampoco obsta la conclusión antedicha,...

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