SAP Asturias 18/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:166
Número de Recurso500/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 452 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 307/2003, en los que son parte, como apelantes, tanto la demandante DOÑA Nuria, mayor de edad, vecina de Arteixo (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el Abogado don Juan-Pablo Pillado Mosquera; como las demandadas DOÑA Magdalena, mayor de edad, vecina de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la PLAZA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Gloria, mayor de edad, vecina de Tomiño (Pontevedra), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION000, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DOÑA Mariana, mayor de edad, vecina de Nangy (Alta Saboya-Francia), con domicilio en NUM006 rue de L'Enclos, Champs des Tattes, quienes no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre inclusión de donaciones colacionables y cumplimiento de condición testamentaria.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de marzo de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Nuria, representada por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, contra doña Magdalena, doña Gloria y doña Mariana, debo acordar y acuerdo la inclusión de los siguientes bienes:

Primero

el nicho panteón.

Segundo

los pisos NUM007 y NUM008 de la RUA000 de Arteixo, como donaciones colacionables. El piso NUM007, donado a doña Magdalena y el piso NUM008, donado a doña Gloria.

Firme que sea la presente resolución, entréguense los autos al contador partidor para que efectúe las rectificaciones oportunas en el cuaderno.

En materia de costas corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia siendo el de las comunes por mitad.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo las partes acudir al juicio declarativo correspondiente".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Nuria, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Magdalena, doña Gloria y doña Mariana escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de junio de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 5 de julio de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 27 de julio de 2006 se registraron bajo el número 452/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de doña Nuria, en calidad de apelante. Se tuvo por personada a la citada Procuradora en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Magdalena, doña Gloria ni doña Mariana no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de octubre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de enero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada, en lo que aquí interesa, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Nuria promovió procedimiento para la división de los bienes hereditarios dejados por sus difuntos padres, siendo los interesados, además de ella misma, sus hermanas de doble vínculo doña Gloria, doña Mariana y doña Magdalena. Éstas se personaron en las actuaciones bajo una única representación y dirección jurídica.

  2. - Convocadas las partes para la formación del inventario, la promovente presentó una relación de bienes que deberían incluirse; en la que constaba, en lo que afecta, que debían considerarse como colacionables las donaciones efectuadas por los cónyuges causantes: a) a doña Magdalena de la vivienda sita en el piso primero de la casa número once de la RUA000 de la localidad de Arteixo; y b) a doña Gloria de la vivienda sita en el piso segundo de la misma edificación.

    Las otras herederas no presentaron relación de bienes, ni solicitaron la inclusión o exclusión de ninguno.

  3. - Posteriormente fueron convocadas las interesadas a junta para la designación de contador partidor y perito para el avalúo de los bienes, cuya nominación se hizo por sorteo. Los profesionales aceptaron la encomienda.

  4. - En el testamento abierto otorgado por la madre de las causantes se estableció un legado a favor de doña Nuria, si bien se hacía constar: "Impone a la legataria la condición a cuyo cumplimiento subordina la eficacia de este legado de cuidar y asistir a la testadora y a su esposo, en todas sus necesidades hasta el día de su fallecimiento así como la de pagar los gastos de entierro y funeral".

  5. - El contador presentó el proyecto de cuaderno particional, en el que se establecía: a) que no tenía en consideración las supuestas donaciones colacionables, porque la relativa a doña Magdalena, constaba que había sido adquirida por ésta y su esposo a medio de compraventa; y en cuanto a la otra no obraba ningún dato en los autos permitiese establecer su existencia; y b) que consideraba que la condición impuesta por la causante a doña Nuria no había sido cumplida, ya que en las certificaciones de defunción figuraba que los causantes habían fallecido en la vivienda de doña Magdalena ; y ésta y su hermana doña Mariana fueron las que pagaron los gastos de entierro y funeral.

  6. - Doña Magdalena formuló oposición al proyecto de cuaderno particional que fundamentó en las dos cuestiones mencionadas:

    1. Que sí existían esas donaciones colacionables porque:

      1. El piso primero había sido donado por sus padres a su hermana doña Magdalena, si bien se...

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