SAP Asturias 23/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:184 |
Número de Recurso | 492/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00023/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2006
NÚMERO 23
En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 492/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 477/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, contra DON Pedro Miguel, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticinco de Julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez en nombre y representación de Don Pedro Miguel contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Oviedo, CALLE000 núm. NUM000, declaro nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en junta general ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, punto 5, por el que se aprueba por mayoría autorizar al Sr. Presidente para instar en sede judicial las acciones correspondientes para el correcto cumplimiento de la sentencia por el cierre de la plaza núm. 1; y ello, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Enero de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La cuestión que es objeto de controversia, tanto en la instancia como en esta alzada, tiene naturaleza estrictamente jurídica. Consiste en determinar como ha de valorarse la conducta de aquéllos que se abstuvieron al tomar la decisión sobre determinado acuerdo en el seno de una Junta de propietarios celebrada en segunda convocatoria. El art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige en tales casos para que los acuerdos sean válidos (-salvo cuando requieran de unanimidad o de mayoría cualificada-) el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Como quiera que en el caso aquí enjuiciado el resultado de la votación fue de 8 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones, el disidente sostiene que no se alcanzó la expresada mayoría pues no votaron a favor la mitad mas uno de los que allí estaban presentes, interesando por ello la nulidad del acuerdo. Esta tesis fue la que prosperó en primera instancia. Por su parte, la Comunidad de Propietarios demandada y ahora recurrente opone que las abstenciones o bien no deben ser tenidas en cuenta a efectos del cómputo de mayorías o bien han de entenderse como votos favorables, al igual que sucede con los...
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