SAP Soria 17/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:15
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2004

SENTEN CIA CIVIL Nº 17/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 representada por la Procuradora Dª. MARIA PAZ ORTIZ VINUESA, y asistida por la Letrado Dª. MARIA JOSE GARCIA CERVERO.

Y como apelados y demandados D. Luis Miguel, D. Jose María, D. Rafael Y RATIOINVER S.A. representados por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO, María Inmaculada (el tercero) y asistidos por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO, D. Luis Carlos, D. Jose Luis y D. Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador D. Santiago Palacios Belarroa, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, contra RATIOINVER S.A., representado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, contra D. Jose María, representado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, contra D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, contra D. Rafael, representado por la Procuradora Dª María Inmaculada, contra Construcciones y Promociones Danicor, que se haya en situación de rebeldía en el presente procedimiento, debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones que les eran reclamadas de contrario. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 214/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, contra la sentencia que desestimó su demanda, en ejercicio de la acción de responsabilidad por vicios constructivos, articulando su recurso en varios motivos que pasaremos a analizar seguidamente. No obstante, antes recordaremos que la sentencia de instancia desestima la demanda, en primer lugar por considerar, respecto de los defectos que afectan a las partes privativas del inmueble, que el Presidente de la Comunidad carece de legitimación activa para reclamarlos, pues dichos defectos no derivan de daños estructurales del edificio; y respecto de los desperfectos que afectan a elementos comunes, en algunos casos estima que no está acreditado su origen y en otros que no pueden considerarse vicios ruinógenos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, se dirige a combatir el pronunciamiento de la sentencia que estima la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad demandante, para reclamar por los desperfectos que afectan a elementos privativos. El motivo debe ser estimado, porque es reiterada la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como de las Audiencias Provinciales, que considera que cuando se reclaman conjuntamente daños en los elementos comunes y privativos de un edificio, el Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para ello, sin más requisitos; máxime si, como concurre en el caso sometido a la consideración de esta Sala, existe un acuerdo de la Junta de Propietarios en la que se autoriza al Presidente a ejercer las acciones correspondientes para reclamar por los desperfectos.

Esta misma Audiencia se ha pronunciado en este sentido, en la Sentencia de 15 de abril de 2005, en la que decíamos:

"...la Comunidad de Propietarios está legitimada, no sólo para reclamar defectos sobre bienes comunes sino también sobre los privativos, y en este sentido existe reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como de diversas Audiencias Provinciales, que avala la legitimación activa del Presidente de la Comunidad para representar a todos los propietarios en este tipo de reclamaciones, aunque alguna de las deficiencias afecten únicamente a un piso o local.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 febrero 2002 : "El tema planteado ya ha sido objeto de estudio por esta misma Sala en varias resoluciones, y ha venido declarando con reiteración que no se aprecia falta de legitimación activa por parte del Presidente de la Comunidad cuando reclama no sólo por daños en elementos comunes sino también en elementos privativos, ya que se considera que el Presidente está facultado para representar a la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten.

También, la de la Audiencia Provincial de Almería de 12 mayo 1999 : "hallándonos en definitiva ante unos propietarios de inmuebles colindantes, con componentes comunes a todos ellos y con el vinculo de hallarse afectados en sus viviendas por los defectos que aquí se enjuician, para cuya reclamación judicial confieren representación en calidad de presidente de la comunidad a quien luego ejercita la acción, la cual, en estos supuestos, no ha de limitarse necesariamente a lo concerniente a los elementos comunes, sino que puede alcanzar asimismo la defensa de los intereses y elementos de los propietarios en particular"

Y finalmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 mayo 1998, con cita de otras del Tribunal Supremo, dice: "El presidente de la comunidad de propietarios no precisa autorización expresa de la Junta para accionar en interés de la comunidad (TS 31 diciembre 1996) y puede reclamar reparación de daños tanto en elementos comunes como privativos (STS 19 noviembre 1993 y 10 mayo 1995 )".

A las citadas resoluciones, añadimos ahora, la más reciente de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 16 de enero de 2006, con cita de otras resoluciones:

"Dice el apelante que el Presidente de la Comunidad de Propietarios actora no estaría legitimado para reclamar la reparación de deficiencias en elementos privativos, sin embargo, la doctrina mas reciente del T.S. viene reconociendo legitimación al Presiente de la Comunidad de Propietarios de un edificio afectado en su conjunto por vicios ruinógenos para demandar también las reparaciones necesaria en los elementos privativos; porque se hace referencia a daños que afectan conjuntamente a elementos comunes y privativos porque consta la existencia de acuerdo para litigar ( SS.T.S. 16 de noviembre de 2001; 14 de abril de 2003; 15 de abril, 8 Y 20 de octubre de 2004; 16 de diciembre de 2004, entre otras)".

Y, concretamente, esta última sentencia del Tribunal Supremo dice:

"...debe señalarse, para dar adecuada respuesta a la excepción de falta de legitimación activa alegada en la contestación a la demanda (fs. 383 y ss.), -y que se fundamenta en los arts. 533.2 LEC y 12 y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal de los que resulta la carencia de legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios para reclamar los defectos que son propios de cada una de las viviendas, respecto a los cuales la ostenta única y exclusivamente el propietario-, que carece de consistencia alguna, no solo ya por la existencia del acuerdo para litigar y porque se hace referencia a daños que afecten conjuntamente a los elementos comunes y privativos, sino además porque la doctrina de esta Sala (SS. 16 noviembre 2001; 14 abril 2003; 15 abril, 8 y 20 octubre 2004, entre las más recientes) reconoce la legitimación del Presidente de la comunidad de propietarios de un edificio afectado en su conjunto por vicios ruinógenos para demandar también las reparaciones necesarias en los elementos privativos. (STS Sala 1ª, de 16 de diciembre de 2004, Ponente: D. Jesús Corbal Fernández).

TERCERO

Determinada, según lo anterior, la perfecta legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, para reclamar por todos los defectos constructivos que presenta el edificio, debemos pasar a continuación a analizar el fondo del asunto, tanto en relación con los desperfectos que afectan a elementos comunes del edificio, como de los elementos privativos

Pero antes, debemos poner de manifiesto que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (y siguiendo tal doctrina esta misma Sala en diversas Sentencias, como las de 9 de marzo y 21 de junio de 2004 y 15 de abril de 2005 ) recuerda que el concepto de "ruina" comprende, no sólo su significado en el lenguaje coloquial, o lo que es lo mismo, el derrumbamiento total o parcial, actual o previsible, del edificio, por graves defectos atinentes a su estructura o elementos esenciales -ruina física-, sino también la concurrencia de otros defectos constructivos que, por superar las simples deficiencias o imperfecciones corrientes, indican una potencial ruina por su pérdida, o aparejan la inutilidad para la finalidad o dedicación para la que se efectuó la construcción, -ruina funcional-. En éste...

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