SAP Ciudad Real 23/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2007:24 |
Número de Recurso | 228/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00023/2007
Rollo Apelación Civil: 228/06
Autos: Juicio Cambiario nº 500/03
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 23
CIUDAD REAL, a veinticinco de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 500/2003, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 228/2006, en los que
aparece como parte apelante, el demandado D. Donato
representado por la procuradora Dª. CARMEN ANGUITA CAÑADAS, y asistido por la Letrada Dª.
MATILDE ROSARIO DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE litigando con el beneficio de asistencia
jurídica gratuita, y como apelada, la mercantil demandante "ELPIDIO S.L." representada por la
procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL
LUMBRERAS HERRERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma.
Sra. Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha dieciséis de Junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMO TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la representación procesal de D. Donato y, con ESTIMACIÓN de las PRETENSIONES de LA ACTORA, LE CONDENO a que abone a la entidad ELPIDIO, S.L. las siguientes cantidades: 3.121,48 euros por importe de los cheques impagados, 93,65 euros de gastos de devolución, 312,14 euros en concepto de 10% impagado, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la presentación de los cheques al cobro; todo ello con expresa condena al demandado al abono de las costas del procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se formulo por el demandado escrito de oposición a la demanda de juicio cambiario, aduciendo novación extintiva del crédito cambiario e incumplimiento contractual radical, afirmando ser los aparatos suministrados inservibles para el fin que se destinaban.
La supuesta novación se fundamentaba en un escrito titulado como reconocimiento de deuda y en cuyo texto se afirmaba reconocer la...
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