SAP León 209/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:1189
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00209/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101908

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2004

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NAVATEJERA

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 209/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a diez de Octubre de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 / NUM001 DE Navatejera representados por el Procurador Diez Llamazares; de otra como apelados Carlos Ramón representado por el Procurador Del Fueyo Alvarez; PEDRO GARCÍA FIERRO representado por la Procuradora Erdozaín Prieto, Marcelino representado por la Procuradora Fernández Martínez, SIMA S.L. representada por la Procuradora Pérez Fernández y FUENTE RIVA S.L. actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Enero de 2005, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº NUM000 / NUM001, NAVATEJERA, CONDENO a la entidad mercantil FUENTE RIVA S.L., a la reparación de los defectos que se describen en el informe del perito Sr. Carlos Jesús, en la forma indicada en dicho informe, con las excepciones correspondientes a filtraciones en el garaje, apartado 3.2.1.1 del informe que se limitará a pintura, exclusión de la partida de pavimentación del garaje, apartado 3.2.1.2 del informe y exclusión de la aportación de emisores de calefacción en las viviendas. Y condeno a dicha entidad demandada al pago de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.- Y absuelvo a D. Marcelino, D. Carlos Alberto, D. Carlos Ramón Y EMPRESA SIMA S.L., de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto en lo que se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La parte actora ha recurrido la Sentencia que acoge parcialmente sus pretensiones, discrepando de la misma en los distintos apartados que refiere en su escrito de recurso, en primer lugar, no está de acuerdo con la doctrina sobre el concepto de ruina que recoge la Sentencia.

Se adelanta ya desde ahora que comparte el Tribunal toda la argumentación de la Sentencia recurrida como se ha expuesto con anterioridad contenida en los fundamentos segundo, tercero y cuarto sobre vicios ruinógenos, ruina funcional y responsabilidad del promotor-constructor por defectos corrientes, por lo que únicamente abundaremos en la motivación de aquellas cuestiones procurando, en la medida de lo posible, no caer en repeticiones de lo allí razonado.

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La cuestión que atrae ahora la atención judicial y por la que las partes han acudido a la jurisdicción se centra en la aparición de unos defectos que se localizan en techos y paredes de los garajes, trasteros, impermeabilización de las terrazas, sala de calderas, pavimentos de los garajes, falta de emisores de calor por deficiencia de elementos de calefacción, interesando además de que se recojan todos esos defectos se condene solidariamente a los responsables de la calefacción (técnico que la diseñó e instalador, Amable y Sima) junto con el promotor y constructor.

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La Sentencia...

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