SAP Huesca 201/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:407
Número de Recurso113/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00201/2006

Apelación Civil Nº 113/2005 S241006.1J

Sentencia Apelación Civil Número 201

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. J. LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Separación Contenciosa seguidos bajo el número 441/02 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que fueron promovidos por Benito, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Rafael Fernández de Vega Arcarazo y que está representado en esta alzada por el Procurador don José Javier Muzás Rota, contra Julia, quien ha intervenido como demandada asistida en esta alzada por la Letrada doña Berta Sambeat Fuentes, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 113 del año 2005 e interpuesto por el demandante Benito, respecto del cual ha formulado impugnación adhesiva la demandada Julia. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garzón en nombre y representación de Benito, contra Julia, así como la reconvención, declaro la separación conyugal con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Separación de los cónyuges, que a partir de este momento podrán señalar libremente su domicilio. 2.- Revocación de poderes y consentimientos que se hayan otorgado entre sí. 3.- Disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de la sentencia si así lo solicita alguna parte. 4.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Paula, a la madre, con los consiguientes requisitos: A.- Deberá informar a este Juzgado de los cambios de domicilio que se produzcan en el futuro, así como de si convivirá sola con su hija ó con otras personas en los nuevos domicilios a los que pase a residir, en su caso. B.- Deberá informar asimismo a este Juzgado del nombre y dirección del psiquiatra que le asiste actualmente, en término de tres días. Ofíciese al mismo para la remisión a este Juzgado de informe mensual (a remitir entre los días 1 y 5 de cada mes respecto del mes anterior), acerca de la continuidad en el tratamiento de Julia. 5.-El régimen de vistitas del padre comprenderá fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de semana santa, Navidad y Verano. La elección del concreto periodo se realizará por la madre en los años pares y por el padre en los impares. La niña será recogida y entrega en el lugar en el que pacten las partes y en defecto de acuerdo en el domicilio de la madre. Asimismo tendrá en su compañía a la menor, en las semanas que no le corresponda el fin de semana, los miércoles desde la salida del colegio de la menor, lugar donde la recogerá, hasta el día siguiente a la hora que deba ir al colegio, debiendo trasladarla hasta éste; caso de que no sea lectivo el jueves, el padre llevará a la menor a las 11 de la mañana al domicilio de la madre. 6.- El marido contribuirá al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 600 euros. Deberá satisfacer asimismo la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Ambas cantidades se actualizarán anualmente según el I.P.C. o índice que le sustituya y serán ingresados en los cinco primero días de cada mes, en la cuenta que indique la esposa. El padre deberá satisfacer asimismo la mitad del pago de los gastos extraordinarios de la menor. 7.- Se fija como litis expensas la cantidad de 1.500 euros, que el esposo satisfará en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la sentencia. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del pago de 700 euros en el concepto de litis expensas por las medidas cautelares, fijada en el auto de fecha 28 de octubre de 2002. 8.- El uso de la que fuera vivienda familiar sita en la DIRECCION000 NUM000 de Torres del Obispo se atribuye al esposo. 9.- Se concede a ambos cónyuges a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ello fueran requeridos. Siendo necesario el consentimiento del otro o autorización judicial, para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinario estricta. 10.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Benito anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación parcial de la Sentencia en los términos interesados en dicho escrito. A continuación, el Juzgado dio traslado del recurso a la demandada Julia y al Ministerio Fiscal para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la expresada demandada formuló en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación adhesiva para interesar la desestimación del recurso de la contraparte y la revocación parcial de la Sentencia en los términos especificados en dicho escrito. El Juzgado dio nuevo traslado a las partes de la impugnación adhesiva, cuya desestimación fue interesada por el demandante.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 113/2005. Personado el demandante ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. Con posterioridad, el Tribunal dio traslado a las partes para que alegaran cuanto a su derecho conviniera en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 15/2005 de 8 de julio, en cuyo trámite el demandante y el Ministerio Fiscal hicieron las alegaciones oportunas. Finalmente se señaló el pasado día diecinueve de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primer motivo del recurso principal se solicita que el Tribunal "ad quem" se pronuncie y resuelva sobre la concurrencia o no de las diferentes causas de separación invocadas por actor y demandada en sus respectivos escritos de demanda y de reconvención. La cuestión debe decidirse, sin que sea necesario proceder a la valoración del criterio adoptado en su día por el Sr. Juez "a quo", a la luz de la reciente Ley 15/2005 de 8 de julio, que ha modificado el Código Civil en materia de separación y divorcio. Dicha norma, que entró en vigor con posterioridad a dictarse la Sentencia de instancia, se caracteriza, por lo que a este pleito interesa, por la definitiva eliminación de las causas legales de separación y divorcio, pues los vigentes arts. 81 y 86 del Código Civil disponen que bastará el solo transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para que ambos cónyuges o uno solo de ellos, con o sin el consentimiento del otro, puedan pedir la separación o el divorcio respectivamente. Por su parte, la Disposición Transitoria Unica de la referida Ley establece que la reforma, en cuanto concierne a las causas de separación o divorcio, será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor, e incluso a la resolución del litigio si dicha entrada en vigor se hubiera producido durante el plazo para dictar sentencia. No debe extrañar, por todo ello, que el Ministerio Fiscal haya entendido que existe aquí una desaparición sobrevenida del objeto del proceso en cuanto al aspecto concreto de la concurrencia o no de causas de separación, criterio que la Sala no tiene inconveniente en asumir en lo esencial. El pronunciamiento expreso, en suma, que el apelante principal exige en su primer motivo de recurso deviene absolutamente superfluo para la resolución de la litis, pues el hecho de que tanto actor como demandada, transcurridos con creces más de tres meses desde la celebración del matrimonio, hayan solicitado la separación, bien que alegando diferentes causas, ya es suficiente para que el Juez o Tribunal la acuerde, sin que en la actualidad sea exigible ninguna otra circunstancia, con independencia, eso sí, de que a la hora de concretar las medidas inherentes a dicha separación se acojan en mayor o menor medida las peticiones de una u otra parte. Conviene recordar, por último, que ninguno de los litigantes ha solicitado el divorcio al evacuar el traslado conferido con arreglo a la ya citada Disposición Transitoria de la Ley 15/2005.

SEGUNDO

Con relación a la patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, nacida en el año 1995, solicita el actor mediante su segundo motivo de recurso que se haga constar en...

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