SAP Pontevedra 677/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:3126
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00677/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 613/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 281/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 677

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de diciembre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 281/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui, siendo apelante la demandada "CUBIERTAS DE PIZARRA CAPIGAL, S.L", representada por la procuradora Dª Maria José Giménez Campos, y asistido del letrado Dª Ana Sineiro Núñez, y apelada la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la nave sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo, representado por la procuradora Dª Maria del Amor Angulo Gascón y asistido del letrado D. Javier Lois Bastida.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora D MARÍA ANTONIA DUQUE SIERRA en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 DE VIGO contra la entidad CUBIERTAS DE PIZARRA CAPITAL, S.L. la debo condenar y condeno a abonar a la actora la cantidad de 15.406,00 euros, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial imposición de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 20 de julio de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se estime el recurso de apelación y se revoque la de instancia, dictándose otra por la que se acuerde la desestimación de la demanda, con condena en costas de primera instancia e imposición de las del recurso si la adversa se opusiere al mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual, con fecha 28 de septiembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la sección primera, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Al observarse la existencia de un defecto subsanable se acordó devolver los autos al Juzgado de procedencia para su subsanación, que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y en atención al cual con fecha 6 de noviembre se elevaron nuevamente a esta Sección para la resolución del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en la medida en que no se opongan a los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la ciudad de Vigo, compuesto por cuatro naves industriales dedicadas a actividad comercial y almacén, acción por incumplimiento contractual ex arts. 1101 y 1544 CC, contra la mercantil "Cubiertas de Pizarra Capigal, S.L.", en reclamación de cantidad con base en los siguientes hechos:

  1. En el mes de mayo de 2003, la demandante celebró con la demandada un contrato de ejecución de obra con suministro de material, consistente en la reparación del canalón de la cubierta de la nave, que se encontraba en malas condiciones y filtraba agua, según presupuesto presentado el 25 de mayo de 2003 por importe de 3.000 €, pagaderos al contado a la entrega de los trabajos.

  2. La mercantil demandada terminó los trabajos a finales del año 2003, emitiendo con fecha 2 de enero de 2004 una factura por importe de 5.793'40 €, superior al precio ofertado y en pago parcial del cual la demandante entregó en fecha 2 de marzo siguiente un cheque de 2.896'70 €, como pago parcial de los trabajos.

  3. La obra realizada por la demandada presenta graves defectos constructivos que hacen prácticamente imposible la habitabilidad de la nave en días de lluvia, toda vez que el agua se filtra al interior, provocando graves daños y molestias tanto a las mercancías allí estibadas como al personal.

  4. Tales defectos consisten en que la solución constructiva ofertada por la demandada, esto es, la colocación de nuevos canalones por el interior de los antiguos, se ha ejecutado de forma inadecuada, ya que, de un lado, los nuevos canalones carecen de cualquier pendiente y han reducido considerablemente la sección de los primitivos, y, de otro lado, al haberse realizado sin retirar previamente las chapas de la cubierta fue imposible llevar los baberos del canalón nuevo en largo suficiente por debajo de las chapas, por no existir hueco que permitiera la maniobra de trabajo, todo lo cual origina que, en momentos de lluvia intensa, se produzcan desbordamientos que dan lugar a goteras.

  5. La reparación de lo mal hecho y la correcta ejecución de los trabajos contratados asciende a 36.000 € más IVA, que junto con los honorarios del perito cuyo informe sirve de fundamento a la demanda (384 €) son objeto de reclamación por la actora.

La mercantil demandada, tras reconocer tanto la relación contractual y la certeza de los términos de referencia sobre el precio y la forma de pago, como el hecho de haberse ejecutado la obra, se opone a la demanda argumentando que, a petición de la demandante, elaboró hasta tres presupuestos de los que la actora escogió el más económico, a sabiendas de que simplemente garantizaba la colocación del canalón y no el resultado o supresión de las filtraciones, causadas por defectos constructivos preexistentes y cuya solución pasaba por la elección del tercero de los presupuestos, que incluía el levantamiento de la cubierta y la sustitución de los canalones por otros nuevos, sin que en lo que se refiere a los trabajos efectivamente contratados se constate deficiencia alguna.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" examina detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, que con el contrato de litis la demandada se obligó a la realización de unas obras para la consecución con éstas de un fin determinado: la erradicación de las humedades que se filtraban a través del canalón de la cubierta; y, segundo, que esta finalidad no fue conseguida en modo alguno, puesto que los problemas no sólo persisten sino que se han agravado debido a la inidoneidad de la solución realizada y a su defectuosa ejecución. Con estas premisas, la sentencia considera que existe un incumplimiento contractual y, en consecuencia, de acuerdo con los arts. 1098 y 1101 CC, la procedencia de la obligación de resarcimiento a cargo de la demanda, estimando parcialmente la demanda al entender que la indemnización debe limitarse al coste de deshacer lo mal hecho y colocar correctamente los canalones, reduciendo después la cifra resultante en un tercio en aplicación de la facultad moderadora del art. 1103 CC dada la desproporción con el importe del presupuesto pactado, sin que admita la reclamación de los honorarios del perito al no tratarse de un daño o perjuicio indemnizable, sino de un gasto para un juicio.

Contra esta resolución se alza la parte demandada articulando su recurso sobre dos motivos: en primer lugar, se denuncia la infracción del art. 435 LEC, al haberse acordado la práctica de una diligencia final sin que concurran los motivos que legalmente la justifican, supliendo así el Juzgado la inactividad de la adversa, diligencia que además se ejecutó contraviniendo el principio de igualdad de partes, por lo que interesa que el resultado arrojado no se tenga en consideración; y, en segundo lugar, bajo la rúbrica de "error en la apreciación de la prueba", se insiste en que la practicada en el juicio evidencia que, tal y como se recoge en el presupuesto aceptado por la actora, la demandada se comprometió a ejecutar la obra consistente en suministro y colocación de canalón continuo, instalado sobre el canalón existente deteriorado, incluida la colocación de chapa entre canalón y panel cubierta para evitar que rebosase, lo que se ejecutó conforme a lo convenido, y de forma correcta, sin que exista prueba alguna de que se hubiese pactado otra obra, como por otra parte se desprende de los informes periciales aportados de adverso y que cifran el coste de los trabajos en unas cantidades totalmente desproporcionadas en relación con la consignada en el presupuesto.

SEGUNDO

Razones metodológicas aconsejan comenzar el análisis por el primer motivo de impugnación, ya que su estimación o rechazo pueden incidir en el acervo probatorio y, por ende, en el segundo de los motivos.

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil proclama en su apartado XII : "La ley...

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