SAP Asturias 443/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:3069
Número de Recurso425/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00443/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2006

En OVIEDO, a veintisiete de Noviembre de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 443

En el Rollo de apelación núm. 425/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1147/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, siendo apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE OVIEDO, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES y asistido por el Letrado DON CARLOS PAREDES LOPEZ; y como parte apelada DON Arturo, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador DOÑA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR asistido por el Letrado DON FERNANDO ARANCON ALVAREZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 23 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escolar en nombre y representación de D. Arturo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OVIEDO debo condenar y condeno a la comunidad demandada a abonar al actor de la cantidad de 822,80 euros mensuales desde la fecha del emplazamiento de esta demanda (4-12-2.005) hasta que por la comunidad se proceda a realizar las obras de reparación en el subsuelo; todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas en la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21- 11-06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la reclamación del actor condenando a la comunidad de propietarios a indemnizarle por el lucro cesante dejado de percibir desde la fecha del emplazamiento hasta que se ejecuten las obras de limpieza del subsuelo, y dicha resolución es impugnada por ambas partes, para lo cual el primero alega que la conclusión alcanzada por la juzgadora a quo es incoherente con el razonamiento desplegado para justificar la condena pues si, como argumenta la sentencia, el artículo 10 de la L.P.H. impone a la comunidad la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad, es evidente que la misma ha incumplido la obligación de drenaje y limpieza del subsuelo impregnado por el vertido de gasoil, con independencia de que no sea responsable de dicho vertido y de las acciones que por ese hecho le asistan contra el causante del mismo, por lo que debería haber sido condenada al pago del lucro cesante producido desde el 29 de octubre de 2.001, fecha en que fue requerida por el actor a tal efecto. Contrariamente la demandada insiste en...

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