SAP Zaragoza 722/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:2620
Número de Recurso562/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00722/2006

SENTENCIA núm. 722/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 562/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante HORTAL EBRO, S.L. representado por la Procuradora Dª ERIKA ENA PEREZ y asistido por el Letrado D. ROBERTO GRACIA ESTEVEZ; y como parte demandada-apelada Dª Mercedes, D. Claudio y Dª María representados por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistidos por el Letrado D. ROBERTO SALVANES DURAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de abril de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la pretensión de condena genérica a los demandados a realizar cuantos trámites sean precisos y otorgar y suscribir cuantos documentos sean precisos para dar cumplimiento a la venta convenida con la demandante a fin de posibilitar la correcta y adecuada documentación de la misma hasta su acceso al Registro de la Propiedad, debo condenar y condeno concretamente a Claudio, María y Mercedes al simple otorgamiento de escritura pública de compraventa a que se refiere el contrato de promesa de venta de 19 de enero de 2004 suscrito con la actora HORTAL EBRO S.L.

No procede imponer condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Hortal Ebro SL formula demanda contra los componentes de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, D. Claudio, Dª María y Dª Mercedes a fin de que sean condenados a realizar cuántos trámites sean precisos y otorgar y suscribir cuántos trámites sean precisos para dar cumplimiento a la venta convenida con la demandante a fin de posibilitar la correcta y adecuada documentación de la misma hasta su acceso al Registro de la Propiedad.

Relata en su demanda que la sociedad municipal Sociedad de Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza SA (MERCAZARAGOZA) constituyó a favor de SUPERMERCADOS SABECO SA un derecho de superficies sobre una determinada parcela por contrato privado de 1- 11-1982; que la segunda de las sociedades cedió su derecho, por contrato también privado de 20-2- 2003 y con el consentimiento de la concedente, a la comunidad de bienes, quien llevó a cabo obras de construcción de remodelación de naves; que le vendió una parte segregada -640 m2 más 71 m2 como muelle de carga- del total de los 2880 m2 construidos con precio aplazado de 32.778'36 € mediante contrato privado de 19-1-2004; y que cuando llegó el tiempo del otorgamiento de la escritura pública de venta, que había sido prevista para la primera quincena del mes de mayo de 2004, surgió el problema de que no se había procedido a la segregación de la finca vendida -se supone que se refiere a la segregación conforme a lo prevenido en la legislación hipotecaria- y que la misma no podía ser inscrita por falta de inscripción del derecho de superficie y de la titularidad de las naves, por lo que formula la demanda de que se trata a fin de poder alcanzar la correcta constancia registral de su adquisición de tal modo que la venta convenida tenga plena y debida efectividad, a cuyo efecto cita los arts. 16 RH y 288 TRLS, de los que deduce que la escritura pública y posterior inscripción son requisitos constitutivos del derecho de servidumbre.

Los demandados, que se mostraron de acuerdo con otorgar escritura pública de venta ya con anterioridad a la demanda, se opusieron a ella alegando que el contrato privado de 19-1-2004 no era de...

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