SAP Asturias 45/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:293
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00045/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2006

NÚMERO 45

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 470/2006 en autos de División de Herencia nº 197/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres, promovido por DON Gregorio, demandado en primera instancia contra DOÑA Carolina, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres dictó Sentencia con fecha siete de Julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Desestimar íntegramente los motivos de impugnación formulados por D. Gregorio y aprobar, en su totalidad, el cuaderno particional confeccionado por el contador partidor D. Octavio correspondiente al caudal hereditario de D. Guillermo y Dª Blanca, con expresa imposición de las costas de este incidente al impugnante, quedando a salvo el derecho de los interesados para hacer valer sus derechos en el correspondiente juicio declarativo.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día treinta de Enero de dos mil siete, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la impugnación formulada por D. Gregorio en relación al cuaderno particional que propone el contador-partidor D. Octavio, aprobando la partición del caudal hereditario de D. Guillermo y Doña Blanca.

Recurrida la sentencia por el impugnante, la apelación se centra en cuestionar la valoración que en el cuaderno particional se atribuye a la casa habitación, compuesta de planta baja y piso, así como al establo anejo, sito en el Cogollo de la Piñera (Morcín) y que según el apelante constituye el principal activo de la herencia.

Así centrados los términos del debate, una vez examinadas las pruebas practicadas en la primera instancia complementadas con la prueba pericial que se ha practicado en esta alzada, el recurso debe ser acogido.

SEGUNDO

Como cuestión previa hemos de incidir en lo ya expuesto en el Auto dictado por esta misma Sala el 15 de diciembre de 2.006, respecto a la procedencia de practicar en la alzada la prueba pericial que le fue denegada, en primera instancia, a la parte ahora apelante. Y es que el hecho de que la parte no se opusiera al nombramiento de D. Santiago como perito, propuesto por el contador-partidor, para la valoración de los bienes de la herencia no quiere decir que quede vinculado con esa valoración, sin posibilidad de discutirla en un momento posterior. De hecho, cuando en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé la posibilidad de que alguno de los coherederos impugne la partición (apartado tercero) no restringe los términos de la impugnación que tanto puede venir referida a la formación de lotes y adjudicación de determinados bienes de la herencia a uno de los herederos, según el cuaderno del partidor, como a la valoración que se haya atribuido a esos bienes y que a la postre viene a incidir en...

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