SAP Asturias 41/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:289
Número de Recurso559/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2006

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº41

En el Rollo de apelación núm. 559/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 21/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, siendo apelante DON Victor Manuel, demandado, representado por la Procuradora Sra. Maria de la Luz García-Cosío de Llano y asistido por la Letrado Sra. Consuelo López Rico-Valle y como parte apelada DON Ignacio, demandante, representado por la Procuradora Sra. Pilar Oria Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Luis-Carlos Albo Aguirre; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio contra D. Victor Manuel, debo declarar y declaro: 1- Que el demandante y su hermano D. Luis Pedro, como miembros de la comunidad de condueños en cuyo beneficio actúa, son propietarios en pleno dominio de la finca denominada " DIRECCION000 ", descrita en el hecho primero de la demanda. 2- Que la franja de terreno descrita en el hecho tercero de la demanda pertenece y forma parte de la finca denominada " DIRECCION000 ". 3-Que el demandado no tiene derecho alguno en la franja de terreno descrita en el hecho tercero de la demanda. 4- Se condena al demandado a que deje libre y a disposición del actor y comunidad de condueños en cuyo beneficio actúa la repetida franja de terreno, absteniéndose de entrar en ella en lo sucesivo. 5- Se condena al demandado a pagar al actor y comunidad de condueños en cuyo beneficio actúa la cantidad de 268,00 euros como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados. 6-Se condena al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Ignacio oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por auto de fecha 18 de Enero de 2007 se acordó denegar el recibimiento a prueba, la práctica del reconocimiento judicial propuesto y la correlativa celebración de vista oral, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimo la demanda en la que el actor ejercita acción reivindicatoria en relación a la franja de terreno de 35 áreas que aparece sombreada en amarillo en el plano de situación, unido al informe pericial del Sr. Juan Alberto, obrante al f. 45 de los autos, al reputar acreditado que la misma formaba parte integrante de la finca del citado denominada " DIRECCION000 " y la acumulada en la que postula la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la tala de árboles y desbroce llevada a cabo por el demandado en la misma.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso de este ultimo, denunciando en el escrito de interposición la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto estima que la obrante en autos, y mas concretamente el levantamiento topográfico del finca de su propiedad, denominada " DIRECCION001 " así como el informe pericial elaborado tomando en consideración mismo por el perito Sr. Santiago, evidencia que esa franja no forma parte integrante de la finca del actor sino en su mayor parte de esta ultima de su propiedad, lo que a su juicio debió llevar en este caso a la aplicación de la jurisprudencia del TS con arreglo a la cual corresponde la prueba del dominio e identificación del terreno objeto de reivindicación al actor de modo que de no acreditarse tales requisitos la demanda ha de ser rechazada.

SEGUNDO

Ciertamente el éxito de la acción reivindicatoria viene siempre supedita a la cumplida prueba de los dos citados requisitos además del de la detectación o desconocimiento del derecho por el demandado aquí indiscutido.

En este caso el del titulo de dominio en el actor, sobre la finca " DIRECCION000 ", no se discute y esta representado por la Escritura de Aceptación y Partición de la herencia de sus padres otorgada el día 17 de junio de 1978 (f. 10 y ss), en la que se describe la misma al num. 30 del inventario, estando debidamente inscrita desde entonces en el Registro de la Propiedad. Es por ello que el núcleo del debate ha quedado centrado esencialmente en el de identificación.

Pues bien, en relación a este requisito, a mas de lo razonado en la recurrida y como resumen de la doctrina jurisprudencial allí consignada, que se acepta y da aquí por reproducida, ha de recordarse que el mismo opera en un doble...

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