SAP Guadalajara 49/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2007:43 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100050
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 563/2006
RECURRENTE: ALCASUM, S.L.
Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado/a: JAIME DEL CASTILLO JABARDO
RECURRIDO/A: LIONEL MARTÍNEZ, S,L. (EN PARADERO DESCONOCIDO)
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 49/07
En Guadalajara, a seis de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 563/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA (antes Mixto nº 3), a los que ha correspondido el Rollo nº 48/2007, en los que aparece como parte apelante la mercantil ALCASUM, S.L. representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, y como parte apelada la mercantil LIONEL MARTÍNEZ, S,L. (EN PARADERO DESCONOCIDO), sobre reclamación de cantidad (no imposición de costas), y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
DE HECHO
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 24-Noviembre-2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora D. Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de la entidad Alcasum SL contra la entidad Lionel Martínez SL y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a que satisfaga a la parte actora la suma de 11.667,15 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial de la demanda (27 de septiembre) hasta la fecha de la consignación de la cantidad en la cuenta del Juzgado, el 20 de noviembre de 2006.= Todo ello sin expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.= Extiéndase el correspondiente mandamiento de devolución por la cantidad de 11.667,15 euros.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ALCASUM, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se limita la cuestión a dilucidar en esta Sala a la materia atinente a las costas procesales, que no se imponen en la sentencia de instancia al demandado allanado considerando la Juzgadora que no se acredita mala fe, de lo que discrepa el recurrente afirmando la existencia de previos requerimientos e intentos de acuerdo, acudiendo incluso a la remisión de reclamación por correo certificado con acuse de recibo.
En relación con el tema suscitado, venía siendo criterio reiterado de esta Sala considerar que existía la posibilidad de condenar en costas a la parte interpelada, a pesar de su allanamiento previo a la contestación, en base al criterio subjetivo de la mala fe, que ya se establecía como salvedad o excepción en el anterior artículo 523.2 LEC respecto del principio general de no imponer las costas al demandado que facilitaba el éxito de la acción y la conclusión del juicio mediante el allanamiento; de manera que entendíamos que cuando constaban requerimientos extrajudiciales previos al planteamiento de la demanda desatendidos por la parte demandada, posteriormente allanada, ello podía justificar que, aún mediando el allanamiento, se impusieran las costas procesales causadas a quién con su actitud obligó a la contraparte a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba