SAP Guadalajara 49/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2007:43
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00049/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100050

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 563/2006

RECURRENTE: ALCASUM, S.L.

Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado/a: JAIME DEL CASTILLO JABARDO

RECURRIDO/A: LIONEL MARTÍNEZ, S,L. (EN PARADERO DESCONOCIDO)

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 49/07

En Guadalajara, a seis de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 563/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA (antes Mixto nº 3), a los que ha correspondido el Rollo nº 48/2007, en los que aparece como parte apelante la mercantil ALCASUM, S.L. representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, y como parte apelada la mercantil LIONEL MARTÍNEZ, S,L. (EN PARADERO DESCONOCIDO), sobre reclamación de cantidad (no imposición de costas), y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24-Noviembre-2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora D. Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de la entidad Alcasum SL contra la entidad Lionel Martínez SL y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a que satisfaga a la parte actora la suma de 11.667,15 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial de la demanda (27 de septiembre) hasta la fecha de la consignación de la cantidad en la cuenta del Juzgado, el 20 de noviembre de 2006.= Todo ello sin expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.= Extiéndase el correspondiente mandamiento de devolución por la cantidad de 11.667,15 euros.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ALCASUM, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se limita la cuestión a dilucidar en esta Sala a la materia atinente a las costas procesales, que no se imponen en la sentencia de instancia al demandado allanado considerando la Juzgadora que no se acredita mala fe, de lo que discrepa el recurrente afirmando la existencia de previos requerimientos e intentos de acuerdo, acudiendo incluso a la remisión de reclamación por correo certificado con acuse de recibo.

En relación con el tema suscitado, venía siendo criterio reiterado de esta Sala considerar que existía la posibilidad de condenar en costas a la parte interpelada, a pesar de su allanamiento previo a la contestación, en base al criterio subjetivo de la mala fe, que ya se establecía como salvedad o excepción en el anterior artículo 523.2 LEC respecto del principio general de no imponer las costas al demandado que facilitaba el éxito de la acción y la conclusión del juicio mediante el allanamiento; de manera que entendíamos que cuando constaban requerimientos extrajudiciales previos al planteamiento de la demanda desatendidos por la parte demandada, posteriormente allanada, ello podía justificar que, aún mediando el allanamiento, se impusieran las costas procesales causadas a quién con su actitud obligó a la contraparte a la...

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