SAP Asturias 99/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:729
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00099/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2007

En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 99/07

En el Rollo de apelación núm. 31/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 225/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, siendo apelantes/dos AXA SEGUROS S.A., demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA y asistido por el Letrado don VICTOR TARTIERE GOYENECHEA y don Pedro, demandante en la primera instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Avilés dictó sentencia en fecha 25 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 20.990,57 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6-3-07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar la Sala constata que no ha dado respuesta previa a la petición que ambas partes hicieron para que se practicaran determinadas pruebas que les fueron denegadas en la instancia, pero también comprueba que los recurrentes no impugnaron la providencia de 12 de febrero en que se señaló el asunto para deliberación, votación y fallo, que por tanto ha pasado a ser cosa juzgada; en todo caso ambas pruebas eran innecesarias porque, por lo que se refiere a la intervención en la vista de la Sra. Sofía, el Tribunal considera que su informe es suficientemente expresivo de las razones por las que descarta la relación de causalidad entre el accidente enjuiciado y el síndrome bilateral del túnel carpiano que invoca al demandante; en lo que concierne al economista propuesto por la parte actora como testigo-perito diremos que ni es testigo, ni elaboró informe pericial que se hubiera aportado con la demanda, con lo que ello comporta a la luz de los artículos 265 y 337 de la L.E.C., ni las peculiaridades y características del régimen fiscal de estimación objetiva sobre las que al parecer pretendía interrogarle la parte son cuestiones de índole extrajurídica sobre las que el Tribunal pueda precisar ilustración, y por tanto entraremos a continuación en la cuestión de fondo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estimó en parte la reclamación efectuada por el perjudicado en un accidente de tráfico incluyendo en la condena la indemnización del periodo de incapacidad laboral transitoria hasta el alta laboral, dos secuelas consistentes en cervicalgia y síndrome bilateral del túnel carpiano, con su respectivo factor de corrección, los gastos médicos y la totalidad de los gastos fijos del negocio durante el periodo de paralización, desechando en cambio la partida que se pedía por lucro cesante; recurren ambas partes, postulando el actor la íntegra estimación de la demanda, mientras que la aseguradora impugna en primer término el periodo de incapacidad, pues a su juicio coincide con la terminación del tratamiento de rehabilitación; en segundo lugar discrepa de la gravedad y correlativa valoración de la primera de las secuelas e impugna la segunda por considerar que carece de relación con el accidente; cuestiona después la prueba practicada sobre el cierre del negocio, cuanto más la posibilidad de repercutir los gastos fijos del mismo pues tendrían que haber sido soportados igualmente, hubiera tenido el accidente o hubiera resultado ileso, amén de ser deducibles y además son incompatibles con el factor de corrección; impugna también los gastos médicos por no haberse acreditado que se hubieran satisfecho por el perjudicado, ni que fueran necesarios...

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