SAP Asturias 105/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:514
Número de Recurso522/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00105/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2006

NÚMERO 105

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 522/06 en autos de juicio ordinario número 114/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés, promovido por LIBERTY INSURANCE CIA DE SEGUROS, y DON Luis María, demandados en primera instancia, parte impugnante Doña Alicia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Alicia contra D. Luis María y la entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 6.609,31 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes recurso de apelación, no siendo formalizado por Doña Alicia ; quien formula impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día trece de marzo de dos mil siete, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doña Alicia al considerar que el atropello que ésta sufre el 20 de mayo de 2.002, al cruzar la Avenida de San Agustín de Avilés le es imputable, en una parte importante, al cruzar con el semáforo de peatones en rojo, confiando en que un vehículo que estaba detenido le cedía el paso y sin adoptar la precaución de comprobar si por la misma vía circulaba algún otro coche como así era. Ponderando todas esas circunstancias se imputa a la viandante el 80% de la responsabilidad en el resultado final, porcentaje que toma en consideración a la hora de fijar la indemnización que tiene derecho a percibir, y que una vez aplicado cuantifica en 17.423'85 euros por los menoscabos físicos y 1.869'15 euros en concepto de gastos, suma a la que descuenta los 12.683'69 euros que ya ha satisfecho la entidad aseguradora, quedándole por pagar 6.609'31 euros, a cuya satisfacción condena así como al abono del interés anual del 20% desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por ambas partes litigantes, la demandante desistió del recurso al dejar precluir el plazo de 20 días que le concedía la providencia de 26 de julio de 2.006, notificada el 4 de septiembre, sin proceder a su formalización, no pudiendo el tribunal entrar a analizar los motivos de impugnación que esgrime en su escrito de 27 de octubre de 2.006. Como tiene dicho esta Sala en sentencias de 21 de enero de 2.003, 31 de marzo y 19 de septiembre de 2.006, no es admisible que quien en principio fue apelante principal pueda después, cuando ese recurso ha quedado desierto plantear su discrepancia con la resolución a través de la vía de la impugnación de la sentencia, que la ley procesal tan sólo contempla para quien inicialmente no hubiera recurrido (artículo 461.2 ), siendo contrario a los propios actos la posibilidad de cuestionar el contenido de una sentencia, quien previamente abandonó o dejó desierto su propio recurso, aquietándose con sus pronunciamientos, de tal manera que la sentencia deviene firme para él. Así pues, la improcedente admisión a trámite de la impugnación se convierte en causa de desestimación quedando firmes aquellos pronunciamientos de la sentencia que sólo eran objeto de impugnación tales como el grado de responsabilidad que cabe imputar al conductor del vehículo en el resultado final, el alcance de las secuelas de la demandante, en lo que exceda de las concedidas por la sentencia de instancia, o el de la valoración de la incapacidad total y permanente para la realización del trabajo habitual.

TERCERO

Centrándonos en el recurso de apelación que formula Liberty Insurance y el codemandado, cuatro son los temas objeto del mismo: 1º) la concreción del baremo a aplicar al caso de autos; 2º) La fijación de la indemnización a percibir por la demandante en concepto de secuelas; 3º) el importe de los gastos satisfechos por la actora como consecuencia del accidente y 4º) el pronunciamiento en materia de intereses.

En cuanto al primero de los motivos del recurso, que ha de ser estimado, asiste la razón a la parte recurrente cuando apunta que el baremo aplicable no es el del año 2.005, sino el vigente al tiempo del accidente, esto es el aprobado por Resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 257/2011, 13 de Junio de 2011
    • España
    • 13 Junio 2011
    ...al impugnante a ir contra sus propios actos, en este sentido, se pueden mencionar, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 19 de marzo de 2007 (Sección 4 ª), de Castellón de 6 de marzo de 2007 (Sección 3 ª), de Valencia de 7 de noviembre de 2006 (Sección 8 ª) y......
  • SAP Valencia 226/2011, 18 de Abril de 2011
    • España
    • 18 Abril 2011
    ...la impugnación se convierte en causa de desestimación de la misma, quedando firmes los pronunciamientos de la Sentencia ( S.A.P. de Asturias de 19 de marzo de 2007 entre otras muchas). Procede por tanto en virtud de todo ello, resolver conforme se dira en el fallo de la presente. TERCERO.- ......
  • SAP Valencia 208/2008, 15 de Abril de 2008
    • España
    • 15 Abril 2008
    ...trámite de la impugnación se convierte en causa de desestimación quedando firmes aquellos pronunciamientos de la sentencia (S.A.P. de Asturias de 19 de marzo de 2007 entre otras Establece el articulo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR