SAP Asturias 118/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:610
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00118/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 167/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 131/07, entre partes, como apelante y demandante EVERY HAIR S.L, como apelada y demandada QUATRONORTE S.L.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Marcos Gegunde, en nombre y representación de Every Hair, SL, contra Quatronorte, SLL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Every Hair S.L, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A medio de contrato suscrito el 1-11-1.999, las sociedades EVERY HAIR S.L y QUATRONORTE S.L.L, a través de sus representantes, acordaron que la segunda prestase a la primera un servicio consistente en la contabilización de los ejercicios contables 1.996, 1.997, 1.998 y 1.999 y la confección de los libros registros obligatorios de acuerdo con la normativa fiscal, contable y del Registro Mercantil, en concreto, los de IVA, Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y Memoria, todo ello en un plazo de 18 meses, por precio de 3.588.000 ptas (que dice el escrito rector incluye las cuotas de los ejercicios 2.000 y 2.001), pagaderas en 24 mensualidades a razón de 148.250 ptas mensuales, que aplicado el IVA, se eleva a 171.970 ptas mensuales. Pasado el plazo pactado, la relación entre partes continuó hasta concluido el año 2.004 en que, según explica la demanda, EVERY HAIR, S.L, al requerir de la otra sociedad, la demandada, la documentación de la empresa, conoció que no había confeccionado ni un solo libro contable en todos esos años ni había procedido a su legalización ni al depósito de las Cuentas Anuales, por lo que contrató los servicios de otro para la contabilización y elaboración de los libros contables correspondientes a los ejercicios que van del año 1.996 al 2.004, inclusive, por un precio de 42.740,16 más IVA y accionó frente a QUATRONORTE S.L.L imputándole incumplimiento de sus obligaciones contractuales y su condena tanto al pago de la suma dicha a que ascienden los servicios de otro como a la declaración de resolución del contrato de 1-12-99 y devolución de cualesquiera documentos relativos a la empresa que obren en su poder.

El demandado se opuso aduciendo haber cumplido sus obligaciones, que éstas se concretaban en la confección de los libros y cuentas y nada más y que puso a disposición del actor, antes del proceso, la documentación en su poder.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda. En primer lugar, rechaza la procedencia de la declaración de resolución del contrato porque éste ya se había extinguido en el año 2.004 por expiración del plazo pactado y consenso de ambas partes. Rechaza que por la demandada no se hubiesen realizado los servicios de contabilización y confección de los libros, pero también consideró como servicio contratado y de cuenta del actor la presentación en el Registro de las cuentas anuales, siquiera minimiza la trascendencia de su posible incumplimiento por la conducta negativa y no cooperante del actor que no acudió a la Notaría a la necesaria legalización de la firma. Asimismo rechaza la condena a la indemnización solicitada en cuanto que previamente ha declarado el cumplimiento de sus obligaciones por el demandado y lo mismo en cuanto a la entrega de la documentación.

El actor disconforme recurre combatiendo cada una de las consideraciones de la recurrida. Así, no acepta la afirmación de que no se puede hacer declaración de resolución del contrato porque haya expirado, como tampoco que se tenga por cierto y acreditado que la demandada cumplió sus obligaciones, ni que entregó los libros y documentación perentoriamente, siendo a raíz del proceso que aportó al contestar diversa documentación, manteniendo otra en su poder cuya devolución no está sujeta a acción real, como sostiene la sentencia recurrida, sino personal.

El recurso se desestima por lo que sigue.

SEGUNDO

La primera pretensión ejercitada fue la declaración de resolución...

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