SAP Asturias 149/2007, 23 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución149/2007
Fecha23 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 21/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, Rollo de Apelación nº 466/06, entre partes, como apelantes y demandantes Dª Marí Trini, D. Alfredo, Dª Mercedes, D. Octavio, Dª Guadalupe, D. Pedro Francisco, Dª Celestina, D. Inocencio, Dª María Virtudes, Dª Remedios, Dª Maite, D. Juan Carlos y Dª Flora y, como apelados y demandados D. Humberto, Dª Lourdes, Dª Esther, D. Ángel, Dª Cecilia Y Dª Angelina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Marí Trini y D. Alfredo, Dª Mercedes, D. Octavio, D. Alfredo, Dª Guadalupe, Dª Celestina y D. Inocencio, Dª Celestina, Dª Remedios, Dª Maite, D. Juan Carlos y Dª Flora, frente a D. Humberto, Dª Lourdes, Dª Esther y D. Ángel y frente a Dª Cecilia y Dª Angelina, ambas en rebeldía procesal, debiendo imponerse las costas de este procedimiento a los demandantes.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Marí Trini, D. Alfredo, Dª Mercedes, D. Octavio, Dª Guadalupe, D. Pedro Francisco, Dª Celestina, D. Inocencio, Dª María Virtudes, Dª Remedios, Dª Maite, D. Juan Carlos y Dª Flora, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por reproducidos los antecedentes fácticos de la presente litis, la cuestión a debatir es básicamente jurídica, y se trata de determinar si los actores han de ser considerados como herederos de D. Luis Angel, fallecido el día 19-08-00, cualidad que en los demandados no se discute, resultando todos ellos primos carnales de D. Luis Angel y por ello parientes en el cuarto grado de línea colateral. La solución que haya de darse al conflicto debe arrancar del testamento abierto otorgado por Dª Trinidad el día 7-06-94, madre de D. Luis Angel y en ese momento viuda, y siendo éste su único hijo.

Asimismo conviene tener en cuenta que Dª Trinidad había sido declarada incapaz en procedimiento cuya sentencia fue firme el 19-01-96, quedando sometida a curatela y sin privación del derecho a testar, siendo designado curador D. Ángel, co-demandado en esta litis.

Por su parte, su hijo D. Luis Angel también había sido declarado incapaz en sentencia de 10-04-90, y al fallecimiento de Dª Trinidad, acaecido el 9-07-99, quedó sujeto a tutela, siendo nombrado tutor D. Ángel por auto de 16-05-00 y hasta su fallecimiento el 19-08-00.

Del contenido del testamento de Dª Trinidad, y en lo que interesa a la presente controversia, cabe destacar:

  1. Instituyó como único heredero universal con el carácter de heredero fiduciario de residuo a su hijo declarado incapaz D. Luis Angel, pudiendo disponer libremente de los bienes heredados por cualquier título, pasando a los herederos fideicomisarios los bienes de los que no hubiese dispuesto al tiempo de su fallecimiento. Como vemos, se trataba de un fideicomiso de residuo de la modalidad "si aliquid supererit", esto es, condicionado a que restasen algunos bienes a la muerte del fiduciario.

  2. Instituyó como herederos fideicomisarios de residuo y a partes iguales a sus sobrinos, primos carnales de D. Luis Angel y ahora demandados, D. Juan Carlos, D. Humberto, Dª Lourdes y Dª Esther, éstos con sustitución vulgar por sus descendientes, acreciendo su porción a los supervivientes caso de no tener descendencia.

  3. Haciendo uso del art. 776 del C. Civil fijó una sustitución ejemplar de su referido hijo incapaz D. Luis Angel por los referidos demandados, estableciendo respecto de éstos asimismo idéntica sustitución vulgar que la señalada en el párrafo anterior.

  4. Finalmente, sujetó la sustitución ejemplar a la condición de que los herederos nombrados sustitutos (los demandados D. Juan Carlos, D. Humberto, Dª Lourdes y Dª Esther ) auxiliaren a D. Luis Angel y le prestaren servicios asistenciales y de alimentos durante toda su vida, nombrando tutor de D. Luis Angel a D. Ángel, y en su defecto a D. Humberto.

La Sra. Juez de instancia, básicamente teniendo en cuenta la institución del fideicomiso de residuo ya señalada, y tras un pormenorizado análisis de la naturaleza y efectos de la sustitución ejemplar con cita de la Jurisprudencia existente al respecto, que le llevó a decantarse en pro de la tesis de que en dicha sustitución el sustituto de quien hereda es del sustituido y no del instituyente, concluyó rechazando la demanda, resolución frente a la que se alzan los actores.

SEGUNDO

La recurrente reproduce las pretensiones formuladas en su día, esto es, que se les reconozca en unión de los demandados su condición de herederos "ab intestato" de D. Luis Angel, de quien todos ellos son parientes colaterales en cuarto grado, y que una vez declarado lo anterior se declare cuál es el haber hereditario de dicho causante, concretamente 5/6 partes del metálico existente a su óbito en sendas cuentas corrientes abiertas en la Caja de Ahorros de Asturias, sucursal de Turón, así como 2/3 del valor de una casa sita en la localidad de Cortina-Figaredo.

A tal fin, los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2009
    • España
    • 22 Septiembre 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 466/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 21/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de jul......
2 artículos doctrinales
  • Incapacidad para heredar
    • España
    • Reformas legislativas para el Apoyo a las Personas con Discapacidad Parte segunda. Reformas del código civil y del código penal Novedades en el régimen sucesorio
    • 15 Mayo 2022
    ...de apoyos en el ejer- 20 respecto a quien fue nombrado curador dos años después del otorgamiento del testamento lo reconoce la SAP Asturias de 23 de abril de 2007 (JUr 2007, 211485). 21 Evidentemente, como subrayó en su día la SAP Córdoba de 11 de marzo de 2019 (AC 2019, 537), el hecho de q......
  • Otros mecanismos de protección sucesoria en la discapacidad y/o incapacitación en atención al cuidado de su patrimonio
    • España
    • El patrimonio sucesorio: Reflexiones para un debate reformista Tomo I Cuestiones generales y de derecho internacional privado en la sucesión mortis causa
    • 23 Junio 2014
    ...del sustituido puede invocarse que, de lo contrario, hubiese bastado con la regulación de la sustitución fideicomisaria [...]». SAP Asturias, 23.4.2007, [18] Ley 227: «Se considerarán sustituciones fideicomisarias las que disponga un ascendiente en los bienes por él dejados a su descendient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR