SAP Asturias 159/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:764
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 128/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 102/07, entre partes, como apelante y demandante DON Augusto y, como apelados y demandados DON Rogelio Y DOÑA Paloma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaíz Llana en nombre y representación de D. Augusto contra D. Rogelio y DÑA Paloma, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 EUROS) en concepto de daños y perjuicios mas, los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, momento en que se incrementará en dos puntos hasta la fecha de su efectivo y completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Augusto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Sr. Ordóñez Montes, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Rogelio y Doña Paloma ejercitando las acciones de los arts. 1.484 y 1.101 del CC solicitando la condena de los demandados a abonarle 25.518,97 euros, importe de la reparación de los daños apreciados en la vivienda adquirida por el demandado a los actores mediante escritura pública de fecha 26-4-05, sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Avilés, al que pertenece como accesorio un trastero bajo cubierta; igualmente en la misma escritura el actor adquirió a los demandados una plaza de garaje, los inmuebles se vendieron como cuerpo cierto y así se señala en la escritura, en la que se añade que "Se entregan en la situación en que actualmente se encuentran, que es conocida y aceptada por la parte compradora, que los ha examinado previamente encontrándolos a su plena satisfacción". En cuanto al precio se fijó en la escritura en 120.000 euros, de los que 108.182,18 euros corresponden a la vivienda y el resto a la plaza de garaje, aunque en realidad el precio desembolsado fue de 180.000 euros.

Pues bien, según señala el actor en la demanda, los demandados desalojaron la vivienda por acuerdo de las partes el 6 de junio de 2.005, entregando las llaves del piso en la casa de los padres del actor, situada en el mismo inmueble que la vivienda adquirida, aunque en distinto portal. Con las referidas llaves accedieron el Sr. Augusto y sus padres a la vivienda adquirida observando que la misma presentaba desperfectos de los que no existía indicio alguno cuando se adquirió; y así constataron la existencia de numerosos cables al descubierto y sin protección colgando del techo y por el suelo, las cajas de registro sin tapas, el horno de la cocina sin anclajes, que las tuberías no eran de cobre y pvc como se les había dicho, sino una parte de plomo y otra de cobre, el bombillo de la cerradura funcionaba con dificultad, el linóleo del suelo estaba levantado, los rodapiés despegados, la escayola de parte del techo levantada, colgando del techo y por el suelo cables, parte del pavimento de la terraza que había estado cubierta con linóleo también presentaba daños, concretamente se observan varios baldosines rotos o triturados. Asimismo se denuncia que varios grifos del baño -bañera y bidet- pierden agua y además hacen ruido. Finalmente, en el cuarto trastero había un boquete en el techo por el que se aprecia las tejas de la cubierta.

Estos desperfectos, sobre los que se levantó acta notarial el 13-VI-05, supusieron según se señala en la demanda un grave perjuicio al actor pues el mismo había adquirido la vivienda para entrar a habitarla inmediatamente, siendo la única obra que pensaba realizar el cambio de papel existente en las paredes por pintura, señalando el perito que confeccionó el informe que se acompaña con la demanda que los defectos se observaron tras la retirada del mobiliario y del revestimiento continuo de papel pintado detrás del que apareció el cableado y las cajas de derivación o conexión de la instalación eléctrica, sin ningún tipo de protección, además de otros defectos en alicatado e instalaciones de fontanería o gas, defectos que, concretamente en lo que se refiere a la electricidad, debido a su deterioro el estado en que quedaron resultaba peligroso para la seguridad de personas o indemnidad de los bienes. En suma, el conjunto de reparaciones e indemnizaciones de daños, incluido beneficio industrial y gastos generales, eleva el importe de la rebaja de la venta postulada a la cantidad referida de 25.518,97 euros.

Por su parte, los demandados sostienen que: 1) el precio de venta del piso fue de 108.182,18 euros, constituye un precio muy inferior al de mercado por lo que no puede pretenderse que el mismo estuviera en estado perfecto, de modo que el precio pagado se justifica porque "dicha vivienda no estaba como nueva"; 2) Que como contraprestación al hecho de continuar residiendo en la vivienda desde el otorgamiento de la escritura de venta hasta el 6 de junio pagaron 450 euros como renta; 3) Se niega la existencia de daños y vicios ocultos en la vivienda vendida, no debiendo olvidar que se trata de un inmueble de más de 25 años y que se construyó de acuerdo con la normativa en aquel momento vigente -años 1.978 a 1.980-, no siéndole de aplicación la normativa actual; 4) En la propia escritura de compraventa se dice que los inmuebles se venden como cuerpo cierto y que...

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