SAP Asturias 74/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:885
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 562/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 55/07, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Lorenza y, como apelado y demandante DON Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Alvarez en nombre y representación de Lázaro, debo CONDENAR a Lorenza, al pago de la cantidad de 5.252,72 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Lorenza, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Lázaro se promovió juicio ordinario contra Doña Lorenza, solicitando sea condenada la misma a abonarle 5.252,72 euros, o subsidiariamente, 3.218 euros. El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando la petición principal. Frente a esta resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega el actor que fue nombrado el 23-V-02 contador partidor de las herencias de Don Luis Pedro y Doña Camila en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 791/01, seguido ante el Juzgado actualmente de instrucción nº 3 de Oviedo. Cumpliendo con la función encomendada, confeccionó el cuaderno y tras ello emitió minuta por los honorarios devengados como consecuencia de dicho encargo. Dado traslado de la misma a la representación procesal de las partes para que procediesen a su abono, los mismos no satisficieron la misma. Concretamente el Letrado de la Sra. Lorenza expresó mediante fax su disconformidad, aunque sólo con la cuantía de la minuta que le había sido enviada. Después de esta contestación el actor presentó demanda de conciliación frente a los herederos de los causantes, acto que finalizó sin avenencia, no obstante ello, con posterioridad seis de los herederos abonaron la cantidad que les correspondía de los honorarios devengados por la actuación del contador-partidor, restando por abonar 5.252,72 euros -IVA incluido-, suma que con carácter principal le reclama el actor a la demandada al tratarse de una deuda de la herencia, de manera que de conformidad con el art. 1.084 del CC la misma puede ser exigida por entero a cualquiera de los herederos, sin perjuicio del derecho de Doña Lorenza de reclamar el exceso abonado al resto de coherederos que no hubieran cumplido su obligación. Subsidiariamente, caso de estimar que la demandada sólo deba pagar en proporción a su interés en el caudal hereditario, solicita sea condenada aquélla a abonarle 3.218 euros, que es la cantidad que le corresponde con arreglo a su cuota de participación en la herencia.

TERCERO

Es un hecho pacífico que la falta de acuerdo de los herederos sobre la partición de los bienes de Don Luis Pedro y su esposa Doña Camila abocó a un juicio declarativo de menor cuantía en el que recayó sentencia, primero en la instancia y luego en apelación, y en esa 2ª instancia la Secc. 1ª de esta Audiencia dictó sentencia el 4-4-01, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Estimar el recurso de apelación formulado por Doña Lorenza y revocar la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado nº 8 de Oviedo. En su lugar, declaramos lo siguiente: 1º) Estimar la demanda de dicha parte condenamos a los demandados, D. Gabriel, D. Lucas, Doña Blanca, D. Santiago, Doña Gema, Doña Paula, Doña María Rosario, D. Carlos Francisco, Doña Daniela y Doña Luisa a entregar a Doña Lorenza los bienes legados enumerados en la demanda mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura a su favor; 2º) Practicar en las operaciones particionales de Don Luis Pedro y Doña Camila las correcciones a que se refiere la presente resolución, tanto por lo que se refiere a los bienes, como a la fijación de los derechos legitimarios y reducción en su caso de los legados, conforme a las reglas contenidas en los artículos 820 y siguientes del Código Civil. 3º ) Mantener en lo demás los pronunciamientos de la recurrida; 4º) No hacer declaración especial en cuanto a las costas de ambas instancias".

En ejecución de esa resolución fue nombrado contador-partidor el Sr. Lázaro para que confeccionara un cuaderno con las rectificaciones establecidas en la sentencia, actividad que fue llevaba a cabo por el mismo el 9-9-02, como se infiere del doc. nº 2 aportado con la demanda; igualmente, es un hecho acreditado que reclamados por el actor sus honorarios a Doña Lorenza, por el Letrado de ésta se comunicó al Sr. Lázaro el día 17-9-02 -doc. nº 4 de la demanda- que su cliente Doña Lorenza...

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