SAP León 44/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:168
Número de Recurso351/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00044/2007

Apelación Civil 351/06

Juicio Ordinario 306/04

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga

S E N T E N C I A NUM. 44/07

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Magdalena y apelada Dª. Margarita, representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistida por el Letrado D. José Ramón Turiel Baquero, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de junio de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Doña Juana María Rivas García, en nombre y representación de Doña Margarita contra Doña Magdalena, condenando, en consecuencia, a Doña Magdalena a retirar la chimenea que desde su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), NUM002 planta, transcurre adosada a la fachada del patio de luces del edificio donde esta integrada la misma, devolviendo dichos elementos a su estado primitivo, todo ello a su costa. Con expresa condena en costas a la parte demandada condenada de las costas procesales causadas a la actora.- Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Doña Juana María Rivas García, en nombre y representación de Doña Margarita contra Doña Magdalena, al haber sido estimada la falta de legitimación pasiva de dicha demandada. Con expresa condena a la parte demandante de las costas causadas a la parte demandada absuelta".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Dª. Magdalena y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la parte demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 13 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda planteada por la representación de Dña. Margarita, como propietaria de la vivienda de la planta NUM003 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Benavides de Orbigo, contra la propietaria del piso de la planta NUM002, Dña. Magdalena, al amparo de los artículos 7.1 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se ejercitó acción de reposición de elementos comunes, al haberse instalado en un patio de luces una chimenea de evacuación de humos. Estimada la misma en la sentencia dictada en la primera instancia, contra ella se alza la representación de la demandada que, resumidamente, arguye que no es necesaria la autorización para la colocación de la chimenea, ya que se trata de una obra menor que no conlleva alteración de la estructura o seguridad del edificio; que, en su defecto, no es necesaria la unanimidad para la adopción del acuerdo, sino que basta la mayoría, que se obtuvo en la Junta de Propietarios al efecto celebrada y sobre la que -se dice- existe prueba suficiente sobre su efectiva celebración; y que la chimenea se instaló en el único lugar en que era viable, con la única disposición posible, con el tubo del diámetro preciso y sin afectar a instalación alguna comunitaria o privativa.

SEGUNDO

Ninguna de tales alegaciones pueden tener suficiente acogida para revocar las apreciaciones del juzgador de instancia. El artículo 7.1 en relación con el artículo 17.1º de la Ley de...

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