SAP Asturias 74/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:955
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2007

NÚMERO 74

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 9/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 425/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DOÑA Nieves, demandante en primera instancia, contra CONSTRUCCIONES ASTURCASA-PRINCIPADO, S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda promovida por Doña Nieves, contra Construcciones Asturcasa-Principado S.L., y estimando parcialmente la reconvención sobre resolución contractual,

  1. Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.

  2. Se declara el derecho de la demandada a que le sea otorgada la escritura pública de la compraventa contenida en el documento privado de fecha 11 de marzo de 2005, condenando a la actora a estar y pasar por dicha declaración, y al cumplimiento de los términos del contrato.

  3. Sin expresa imposición de las costas de la demanda principal y reconvencional.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Febrero de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, Doña Nieves, interpuso la demanda inicial frente a la Compañía "Construcciones Asturcasa-Principado S.L." interesando principalmente la resolución del contrato de compraventa celebrado entre ambas con fecha 11 de marzo de 2005, conforme al cual la primera vendía a la segunda determinada vivienda, así como otros pronunciamientos complementarios a dicha declaración. La demandada, por su parte, se opuso a tales pretensiones y, al mismo tiempo, formuló reconvención con el fin, en esencia, de obtener la condena de la reconvenida a otorgar escritura pública de esa venta y al cumplimiento de los términos del contrato. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la primera demanda y acogió sustancialmente la reconvención, argumentando como principal motivo de su decisión que la vendedora no había dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el art. 1504 del Código Civil. Precisamente a discutir esta apreciación se dirige el presente recurso, sosteniendo la apelante que sí observó tales requisitos y que, además, el comprador no llegó a pagar ni consignar el precio, pese a conocer la intención de la vendedora de resolver el contrato.

SEGUNDO

Establece el citado art. 1504 que "en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término". En aplicación de este precepto la jurisprudencia tiene declarado que para que proceda la resolución en el caso de compraventa de inmuebles es preciso que concurran, por un lado, los requisitos generales para el ejercicio de la acción resolutoria prevista en el art. 1124 del Código Civil (reciprocidad de las obligaciones, exigibilidad...

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