SAP Asturias 71/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:960
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2006

NÚMERO 71

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 539/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 343/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por DOÑA Remedios y DON Ricardo, demandantes en primera instancia, contra DOÑA Camila demandada en primera instancia, y contra DOÑA Marina, DON Manuel, DOÑA Araceli, DON Gustavo, DON Claudio y DON Ángel Jesús, demandados asimismo en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha diez de Enero de dos mil seis cuya parte dispositiva dice así: Dispongo desestimar todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda interpuesto por el Procurador Sr. Avello Otero, en nombre y representación de Remedios y Ricardo, contra Camila, Doña Marina, Don Manuel, Doña Araceli, Don Gustavo, Don Claudio Y Don Ángel Jesús, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Febrero de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, Doña Remedios y Don Ricardo, afirman haber construido una edificación o nave en una finca que, al menos a los efectos de este proceso, admiten que es propiedad de los aquí demandados, Doña Camila y sus seis hijos. Sobre esa base y con fundamento en los arts. 361 y siguientes del Código Civil, pretenden que se les reconozca como dueños exclusivos de dicha nave, sin perjuicio de los derechos que al propietario del suelo concede el citado art. 361. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, argumentando que la obra no se realizó de buena fe y que, por el contrario, sí debe presumirse esa buena fe en los dueños del terreno. Es este último extremo el que especialmente cuestionan los ahora recurrentes.

SEGUNDO

A través de la prueba practicada en autos deben tenerse por acreditados los siguientes extremos:

  1. La finca en cuestión se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del casco urbano de Cangas de Narcea, donde reside la demandada Doña Camila y donde también lo hacían sus hijos, el último de los cuales, según manifestó la misma, marchó del domicilio hace unos once años. Esa distancia se recorre en unos 5 ó 10 minutos andando, según declaración de la citada demandada, que también reconoció que la finca linda con carretera y que desde ella es perfectamente visible la construcción levantada por los demandados.

  2. Afirmó también Doña Camila que tanto cuando vivía su marido, fallecido en 1983, como después, siempre poseyeron y explotaron ininterrumpidamente ese terreno, al que acudía con frecuencia.

  3. Cuatro de las personas que intervinieron en la construcción de la nave relataron en el acto del juicio que la realizaron a finales de los años ochenta, en 1988 ó en 1989, y que su ejecución se prolongó durante cuatro o cinco fines de semana, sin que hubiera otra edificación preexistente; también afirmaron que durante el tiempo que estuvieron allí no vieron a la demandada ni a otras personas que cuestionaran o se opusieran a la obra. Aunque todos ellos admitieran conocer al demandante y haber coincidido con él en la ejecución de otras obras, sus manifestaciones resultaron convincentes, tanto por los detalles que relataron como por la plena...

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