SAP A Coruña 98/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:444
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2007

CORUÑA 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000697 /2006

FECHA REPARTO: 29.11.06

SENTENCIA Nº 98/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 852/05-A, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Silvia, representada en ambas instancias por el Procurador SR. AMADOR PARDO y defendida por la Letrada SRA. MUIÑO GONZÁLEZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA XESTUR, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendida por el Letrado SR. GÓMEZ SEIVANE; versando los autos sobre CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 11.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Amador Pardo, en nombre y representación de doña Silvia, absolviendo de la misma a la demandada Xestión Urbanística de A Coruña S.A. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Contra la anterior se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Silvia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó sin costas la demanda planteada por la Sra. Silvia contra XESTUR S.A. tendente a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda de protección oficial con plaza de garaje y trastero anejos, suscrito en su día por ambas partes pues, al margen de otros defectos que se han ido subsanando y no son objeto del pleito, la plaza de aparcamiento no reuniría las condiciones y medidas reglamentarias careciendo de idoneidad al fin para el que está destinada, no habiéndosele dado solución al problema ni satisfacción, pese a los requerimientos y actuaciones realizados por la actora, pretendiendo, en definitiva: la elevación a público del contrato en los términos y condiciones fijados en el mismo con la entrega del objeto de la compraventa reuniendo la plaza de garaje las medidas reglamentarias para su uso; subsidiariamente que por la demandada bien se realicen a su costa las gestiones necesarias para modificar el título de división horizontal que permita adjudicar a la demandante otra plaza en debidas condiciones; o bien entregarle, además de la litigiosa, otra plaza a precio baremado de Protección Oficial a fecha de suscripción del contrato con abono de la diferencia; y, en todo caso, una indemnización de casi tres mil euros con sus intereses por daños y perjuicios derivados de la pérdida de una subvención. La sentencia apelada, sin desconocer la jurisprudencia sobre compraventa de plazas de garaje, y pese a dar por probado lo antirreglamentario de las medidas de la litigiosa, así como las dificultades para aparcar, llegó a la conclusión de que no era inhábil ni podía ser estimada ninguna de las pretensiones. La parte actora argumentó en su recurso sobre su tesis y el error de valoración probatoria en que habría incurrido la sentencia, lo que fue respondido por la parte demandada-apelada en los términos de su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Tras mucho deliberar, el Tribunal tiene que discrepar de la sentencia apelada, pues no cabe cargar las tintas en la compradora poniéndola poco menos que de incumplidora única...

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