SAP León 61/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:243
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00061/2007

Apelación Civil 371/06

Juicio Verbal 86/06

Juzgado de Iª Instancia nº 4 de León

S E N T E N C I A NUM. 61/07

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Joaquín, representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistido por el Letrado D. Sergio González de Cabo y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ RONDA000 Nº NUM000 DE LEON, representada por la Procuradora Dª. Monserrat Arias Aguirrezabala y asistida por el Letrado D. Ignacio de la Huerga Varela, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 16 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Arias Aguirrezabala en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NUMERO NUM000 DE LA RONDA000 DE LEON contra Joaquín, debo declarar y declaro HABER LUGAR A LA MISMA, CONDENANDO al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS con SESENTA Y OCHO CENTIMOS de EURO (471,68 €), devengando la cantidad líquida a cuyo pago se condena al demandado desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 27 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios RONDA000 NUM000 de esta capital presentó solicitud de juicio monitorio contra D. Joaquín, propietario de un local, quien se opuso, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró la correspondiente vista, en la que el Letrado del citado expuso las razones de su oposición a la reclamación y que se resumen en que ha ingresado las cantidades adeudadas por cuotas ordinarias; que no se le convocó a la Junta ni se le notificaron los acuerdos, que no pudo conocer a través de su lectura en el tablón de anuncios de la Comunidad por carecer de acceso al portal; que las derramas no aparecen explicadas ni individualizadas (a qué obras responden, su naturaleza, etc.); y que los Estatutos comunitarios (art. 2º ) exoneran de contribuir al pago de los servicios que no se disfrutan.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda y contra ella se alza la representación del demandado, por vulneración de los artículos 304 y 440.1 LEC por no haber tenido por confesa a la Presidenta de la Comunidad actora, que, por su incomparecencia, no pudo ser interrogada sobre extremos tales como el importe individualizado de las derramas a satisfacer y las cuotas comunitarias pendientes de abonar e imputación de los pagos por él efectuados para satisfacer cualquier atraso; por vulneración del artículo 1.172 del Código Civil relativo a la imputación de pagos; por la inconcreción en el acta de la Junta sobre el importe que a cada propietario le corresponde en las derramas y más teniendo en cuenta que su local está exonerado estatutariamente de la conservación y reposición de aquellos elementos de que no haga uso y, por Ley, de las reparaciones y mejoras efectuadas en elementos privativos; y por la inaplicación por la Comunidad y por la sentencia recurrida de la indemnización percibida por aquélla, por importe de 9.386,13 euros, para afrontar los gastos realizados en el edificio y que, en el peor de los casos para él, le llevarían a tener que hacer frente a una cantidad de 104,74 euros, que no se opone a abonar y que resultan de aplicar su cuota de participación (3,602%) al resultado de la siguiente operación: 19.989,10 euros (importe total de las obras, según factura) menos 9.386,13 euros (importe de la indemnización percibida por la Comunidad y a que se alude en el acta de fecha 02.10.03)...

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