SAP León 33/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2007:193
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00033/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 181/2006

Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 51/2004

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de PONFERRADA.-

S E N T E N C I A Nº. 33/2007

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes-apelados CEFRUCA (Central Hortofrutícola de Carracedelo)-SOCIEDAD AGRAFIA DE TRANSFORMACIÓN, representado por la procuradora Dª. Isabel Macias Amigo y dirigida por el letrado Dº. Angel A. Suarez Blanco, y Dº. Ernesto representado por la procuradora Dª. Pilar Gonzalez Rodríguez y personada en esta alzada la procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral y dirigido por el letrado Dº. Juan Rodríguez Zapatero, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, en nombre de Ernesto en su nombre y en representación de la comunidad de herederos de Rita, frente a la Sociedad Agraria de Transformación central Hortofrutícola de Carracedelo (CEFRUCA) a la que condeno al abono a la actora de la cantidad de 29.125,99 euros, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y el procesal desde el dictado de la presente resolución. Todo ello sin que haya lugar a la expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de febrero de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de la demandada la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) CEFRUCA.-

Comenzaremos por recordar que las Sociedades Agrarias de Transformación se rigen, conforme al RD. 1776/81 del Ministerio de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 1981, por el Estatuto social de la SAT al que considera como la norma jurídica libremente pactada por los socios, siempre que no se opongan a dicho Real Decreto o a las demás disposiciones de necesaria aplicación (art. 12 ). La STS de 29 de junio de 2001 recuerda la naturaleza civil de las SAT, que se reafirma en el apdo. 2a) del art. 6 y en la Disposición final 2ª del propio RD 1776/81, así como su base fundamentalmente personalista, a lo que se debe añadir que, al margen de que el art. 1.3 del RD mencionado establece que para la liquidación y disolución de las SAT regirán en lo no contemplado en el mismo las normas que resulten de aplicación a las sociedades civiles.

No se cuestiona que Dª. Rita (esposa fallecida del actor) fue socia de la SAT CEFRUCA, a la que efectuó aportaciones de capital por un total de 29.846,26 € (en pesetas 4.966.000), ostentando 77 títulos.

Igualmente pacífico resulta el hecho de que la socia referida causó baja voluntaria en la SAT demandada (aunque se cuestione la fecha de efectos de dicha baja como después veremos).

También es un hecho admitido que la SAT demandada no practicó la liquidación de la participación de la Sra. Rita en el patrimonio social, pese a ser requerida al efecto en varias ocasiones, incumpliendo lo establecido en el art. 19 de los Estatutos Sociales de CEFRUCA que establecen un plazo máximo de cinco años para practicar la liquidación definitiva, precepto estatutario que regula el tiempo y forma de dicha liquidación (junto con el art. 17 ), y que resulta aplicable por remisión expresa del art. 6 del R.D. 1776/1981 de 3 de Agosto regulador de las Sociedades Agrarias de Transformación.

Sentado lo anterior lo que la demandada cuestiona en su recurso es la forma en que por la sentencia apelada se efectúa la liquidación y la interpretación que efectúa del art. 17-2 -b de los Estatutos Sociales.

Ya anticipamos que el motivo va a ser desestimado por no apreciar nosotros que la apreciación de la prueba que se efectúa en la sentencia combatida sea errónea y compartir la interpretación de la norma estatutaria controvertida.

El art. 17-2 -b de los Estatutos Social de CEFRUCA, con referencia a la forma en que ha de practicarse la liquidación de la participación del socio que ha causado baja voluntaria en la sociedad, dispone que "...se realizará teniendo en cuenta la aportación desembolsada por el socio y el balance del ejercicio en que se produzca la baja...".

Del tenor de la norma claramente resulta que la liquidación debería hacerse teniendo en cuenta un doble parámetro, la aportación desembolsada por el socio de una parte y el balance del ejercicio en que se produzca la baja de otra.

Siendo ello así debemos convenir con la juzgadora de instancia en la ausencia de identidad absoluta entre el caso que nos ocupa y el que fue resuelto por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ponferrada dictada el 22 de julio de 1999 en los Autos del Juicio de Menor Cuantía nº. 189/96 (confirmada por el Secc. 2ª de esta Audiencia en sentencia de 7 de julio de 2000 dictada en el rollo 643/99 ), pues en aquel litigio promovido por otros socios de CEFRUCA que causaron baja voluntaria, se optó por reintegrar a los socios que causaron baja las aportaciones realizadas, ante la absoluta ausencia de datos económicos acerca de la situación de la SAT, careciéndose del balance y de datos contables referentes a la situación de la demandada.

Esa ausencia absoluta de información no se produce en nuestro caso en el que se han aportado los libros legalizados de socios, inventarios, balances y cuentas y se ha aportado por la demandada prueba pericial (practicada por Dº. Benedicto y obrante a los F. 168 y ss.) de la que resulta el balance de la SAT.

Por la demanda-apelante se pretende que el balance que ha de considerarse para practicar la liquidación es el balance de situación, es decir, como quiera que los balances de todos los ejercicios en que la esposa del actor fue socia de CEFRUCA arrojaron pérdidas (reflejadas en el Informe pericial al F. 171), se sostiene que han de computarse el total de las pérdidas acumuladas en todos los ejercicios (del 87 al 93) y...

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